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Contratación centralizada (Islas Baleares)
19/07/2012
Decreto 56 /2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia

 El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público regula, en los artículos 203 a 207, las centrales de contratación, como una de las técnicas, junto con los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación, para racionalizar la contratación en el sector público. Así, el artículo 204.1 del Texto Refundido dispone que la creación de centrales de contratación en las comunidades autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden, se hará en la forma que contemplen las normas que, en desarrollo de la Ley, se dicten en el ejercicio de sus competencias.
En este sentido, la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público, en el marco de la racionalización técnica de la contratación, regula algunos de los rasgos esenciales de los acuerdos marco y de las centrales de contratación en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con los preceptos básicos que, en relación con estos instrumentos, se preveían en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El artículo 7 de la mencionada Ley 6/2010 autoriza, en los términos que establecía la Ley 30/2007, la creación de una central de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes que integran el sector público autonómico, y de una central de contratación en el ámbito sanitario, para centralizar la contratación de obras, servicios y suministros. De acuerdo con este precepto, la creación de las centrales de contratación se llevará a cabo por medio de un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de contratación pública o de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, respectivamente, y previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública. Estos decretos deberán determinar los tipos de contratos y el ámbito subjetivo a los cuales se extienden las centrales.
El artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de Medidas Urgentes para la Ordenación Urbanística Sostenible, configura al consejero competente en materia de contratación pública como órgano de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico, que puede declarar de contratación centralizada los suministros, las obras y los servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por los entes del sector público autonómico.
En este Decreto se crea la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regula el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, y se distribuyen competencias en esta materia, todo esto con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la comunidad autónoma y conseguir economías de escala derivadas de la consideración de todos los entes que integran la Administración de la Comunidad y el sector público autonómico, sin que esto suponga un incremento del gasto en materia de personal, en la medida que la dotación de los recursos humanos de la Central se tiene que integrar por personal cualificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En concreto, en cuanto al régimen de contratación centralizada, se prevén varias técnicas de racionalización de la contratación. La primera es la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados, o con las ofertas indicativas admitidas. En la primera fase del acuerdo marco o del sistema dinámico, a través de la Central de Contratación se homologarán o se determinarán las características de las obras, los bienes o los servicios, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, y se conformará un catálogo de referencia. En la segunda fase, la contratación específica de obras, suministros y servicios por los órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se hará tomando de referencia este catálogo, en los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo marco o el sistema dinámico de contratación y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Como segunda técnica de racionalización de la contratación, se regula la contratación por parte de la Central de Contratación de las obras, los suministros y los servicios que se hayan declarado de adquisición centralizada pero no estén homologados, mediante la formalización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.

Decreto 56 /2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico

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