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Comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los criterios para prohibir contratar por falseamiento de la competencia
26/06/2023

El pasado 13 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizó un comunicado sobre los criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este comunicado plantea que: 

El artículo 71.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público establece que no podrán contratar con las entidades del sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Desde una perspectiva procedimental, el artículo 72 de la Ley establece que determinadas prohibiciones de contratar, entre las que se encuentran las de falseamiento de la competencia, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y  duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas. 

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