El artículo 329 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público regula el Comité de cooperación en materia de contratación pública.
Su apartado 1 define las funciones trascendentales del Comité:
“Se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de cooperación en materia de contratación pública para asumir, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas, conforme a los principios del artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:
- a) Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.
- b) Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación, conforme al apartado 6 a) del artículo 332.
- c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.
- d) Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y
- f) Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 328, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.”
Pues bien, el Comité de Cooperación ha salido de su ostracismo informativo de forma que la JCCPE ha incluido un apartado en su página web destinado a este órgano de gobernanza. Felicitamos la iniciativa.
En este apartado se nos informa de la formalización de un acuerdo del Comité de cooperación en materia de contratación pública relativo a la creación de un canal de comunicación entre las Juntas Consultivas. El documento del acuerdo no tiene fecha alguna de forma que solo puede conocerse en la información que se da en la referencia en internet: “En la reunión del Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública celebrada el 21 de noviembre de 2024 aprobó el siguiente acuerdo para la creación de un canal de comunicación entre las Juntas Consultivas”.
El acuerdo finaliza informando que:
“Conscientes de la importancia de la actuación consultiva de las Juntas Consultivas de contratación pública en la consecución de los citados objetivos, el Pleno del Comité de cooperación en materia de contratación pública, acuerda lo siguiente:
- El establecimiento de un canal permanente de comunicación electrónico entre las Juntas Consultivas que permita intercambiar las instrucciones, recomendaciones e informes que se aprueben por las mismas.
- La celebración de reuniones, con periodicidad al menos anual, entre los representantes de las Juntas Consultivas, como mecanismo de encuentro y cooperación en lo que se refiere a su actividad consultiva.”
No parece que el acuerdo tenga una potencia enorme pero el camino se hace andando.
Deseamos que la transparencia de la actividad del Comité de Cooperación se mantenga y amplíe para beneficio de todos los operadores implicados en la actividad de la compra pública.
El reto inmediato de esta política de transparencia será dar cuenta de lo establecido en el art. 334.5 LCSP que regula la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026 : “El Comité de cooperación en materia de contratación pública, transcurridos los dos primeros años de la aprobación de la Estrategia, hará una primera valoración de la aplicación de la misma, pudiéndose modificar o ajustar aquellos aspectos de la Estrategia que resultaran necesarios al objeto de conseguir los objetivos perseguidos por la misma. Tras ello, elevará tales modificaciones o ajustes a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación para su aprobación. Dichas modificaciones o ajustes serán objeto de publicación dentro del mes siguiente a su aprobación”.
Puede accederse al apartado del Comité de Cooperación aquí.


