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Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014. Prohibición de contratar
13/02/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, asunto C-313/24 en l que se resuelve cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia.


“La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022 (DO 2022, L 111, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 833/2014»).


2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Opera Laboratori Fiorentini SpA y, por otra, el Ministero della Cultura (Ministerio de Cultura, Italia), Gallerie degli Uffizi (Galería de los Uffizi, Italia) y A.L.E.S. — Arte Lavoro e Servizi SpA y Scudieri International Srl en relación con la legalidad de la adjudicación a esta última sociedad de un contrato público de prestación de determinados servicios a la Galería de los Uffizi, debido a la supuesta contrariedad de dicha adjudicación a la prohibición establecida en el artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 833/2014.”


“5 El artículo 1 nonies, apartado 1, de la Decisión 2014/512, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo, de 21 de julio de 2022 (DO 2022, L 193, p. 196), está redactado como sigue:


«Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de [la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1), la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243), y la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO 2009, L 216, p. 76)], […] a:

 

 

  • a) nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;
  • b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado, o
  • c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.»


“Esta última sociedad impugnó la legalidad de la decisión de adjudicación ante el Tribunale amministrativo regionale per la Toscana (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de la Toscana, Italia), alegando, en particular, que la adjudicación de dicho contrato público a Scudieri International constituía una infracción de la prohibición establecida en el artículo 5 duodecies del Reglamento n.º 833/2014, debido a que, durante el procedimiento de licitación, dos de los tres miembros del consejo de administración de dicha sociedad tenían nacionalidad rusa, siendo además uno de ellos no solo presidente del consejo de administración y consejero delegado de esta, sino también administrador único de Sielna SpA, sociedad italiana que poseía el 90 % del capital social de Scudieri International.”


La cuestión planteada es:


«¿Debe interpretarse la disposición prevista en el artículo 5 duodecies[, apartado 1], letra c), del Reglamento [n.º 833/2014], en la medida en que establece la prohibición de adjudicar contratos públicos y concesiones o de continuar ejecutando contratos con “personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado […]” en el sentido de que la prohibición se aplica [cuando se adjudica una licitación] a una sociedad italiana con sede en territorio nacional, participada por una sociedad italiana y con accionistas personas físicas que no son nacionales rusos, pero en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son nacionales rusos, uno de los cuales, presidente y consejero delegado del citado consejo de administración, también es administrador único de la sociedad que controla el 90 % del capital?»


El TJUE considera que,


“46 Por lo tanto, el objetivo principal del régimen de medidas restrictivas impuestas en el artículo 5 duodecies, apartado 1, del Reglamento n.º 833/2014 está dirigido a mermar eficazmente los recursos financieros de la Federación de Rusia que le permiten continuar su agresión militar contra Ucrania y, por lo tanto, a intensificar aún más la presión ejercida sobre la Federación de Rusia para que ponga fin a dicha agresión [véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de septiembre de 2024, Jemerak, C-109/23, EU:C:2024:681, apartados 53 y 54, y de 30 de abril de 2025, Generalstaatsanwaltschaft Frankfurt am Main (Exportación de dinero en efectivo a Rusia), C-246/24, EU:C:2025:295, apartados 30 y 31].”


48 Pues bien, a priori, una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que los administradores de una sociedad adjudicataria de un contrato público y de su sociedad matriz son nacionales rusos, pero en la que estas sociedades y sus accionistas directos e indirectos no tienen ningún vínculo con la Federación de Rusia, no presenta tal riesgo.


49 En efecto, dado que un contrato público como el controvertido en el litigio principal se adjudica a una sociedad y no a sus administradores, resulta que los fondos públicos abonados en virtud de tal contrato lo son a la sociedad de que se trate como tal o, en su caso, a sus accionistas, pero, al menos en principio, no a sus administradores.


50 Además, estos últimos tampoco dispondrán, por regla general, de la facultad de desviar esos fondos hacia la economía rusa sin correr el riesgo de incurrir en responsabilidad frente a la sociedad de la que son mandatarios.”


Así, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:


El artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022,


debe interpretarse en el sentido de que


la prohibición de adjudicar a «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección» de una «entidad» de las mencionadas en el artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), de dicho Reglamento, en su versión modificada, cualquier contrato público, o de continuar ejecutándolo con ellos, no se aplica cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adjudican un contrato público a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son nacionales rusos y uno de ellos, presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trate, siempre que dichas autoridades se hayan cerciorado previamente, en el marco del examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes del caso que les incumbe efectuar cada vez que tengan la intención de adjudicar un contrato público a una sociedad no establecida en Rusia pero gestionada por un administrador de nacionalidad rusa, de que tal adjudicación no implica un riesgo plausible de que los fondos que se abonen a dicha sociedad en virtud del contrato en cuestión se desvíen hacia la economía rusa, ya que no se ha demostrado, o cuando menos es muy improbable, que dicho administrador disponga, de hecho, de un poder de control sobre esa sociedad.


Puede accederse al texto íntegro de la STJUE aquí.