El Tribunal Supremo ha admitido a trámite en ATS 7945/2026 de 9 de septiembre de 2026 recurso de casación con el siguiente objeto:
“1.1. Determinar si, -a la luz de lo dispuesto en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los principios de vinculación al contrato, riesgo y ventura del concesionario y su derecho a la retribución-, la potestad reglamentaria y tarifaria de la Administración local ostenta un carácter indisponible por vía convencional lo que le faculta para privar unilateralmente de eficacia a las cláusulas de actualización periódica y predeterminada por IPC válidamente pactadas en el contrato de concesión.
1.2. Aclarar si, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, la falta de aprobación o la no actualización por la Administración contratante de la ordenanza reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable gestionado mediante concesión puede privar legítimamente al concesionario del cobro de las tarifas en los términos de revisión pactados en la concesión, o si tal inactividad reglamentaria local o denegación de la subida tarifaria genera para la Administración la obligación de resarcir, indemnizar o arbitrar otras vías alternativas de compensación económica para preservar el equilibrio económico-financiero de la concesión.
2. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son:
2.1. El artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo [«TRLHL»].
2.2. También será preciso interpretar, en relación de concordancia y ratione temporis, el artículo 163 de la antigua Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas [«LCAP»], en relación con su precepto equivalente y concordante en el ordenamiento actual, el artículo 289 de la vigente Ley 9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Público [«LCSP»].
En el apartado 4 del auto, “Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso”, el TS declara (destacado nuestro):
“1. Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia [artículo 88.2.a) LJCA], y además, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones [artículo 88.2.c) LJCA],lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE).
2. Así, respecto a la primera cuestión que plantea este recurso de casación, debemos precisar que la divergencia doctrinal y la contradicción en la interpretación de las normas de derecho estatal aplicables es absoluta, existiendo pronunciamientos opuestos entre diversas Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia sobre si la exigencia de tramitar una ordenanza local de tarifas (artículo 20.6 del TRLHL) puede anular, suspender o privar de eficacia a las cláusulas contractuales de revisión periódica y automática por IPC.
Mientras que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aquí recurrida sostiene que la revisión no puede operar de forma automática y exige ineludiblemente un análisis de costes y la tramitación discrecional de una ordenanza local, otros tribunales han resuelto controversias sustancialmente idénticas en sentido diametralmente opuesto, declarando que la inactividad reglamentaria de la Administración no puede excusar el incumplimiento de sus compromisos contractuales.”
Puede accederse al texto íntegro del ATS aquí.


