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INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO
05/07/2013
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

La interpretación del concepto de primer establecimiento, concepto ajeno a la Directiva 2004/18 es determinante para conocer frente a qué contratos es posible emplear el recurso especial.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha hecho público un estudio con el objeto de concretar dicho concepto, y homogeneizar su interpretación con la ofrecida por el resto de órganos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación. 

En estudio describe el concepto contable, no contable, y el concepto que se desprende del TRLCSP. Estudia el alcance de la expresión "inversiones precisas". Analiza además los diferentes pronunciamientos de los distintos tribunales de recurso especial al respecto para terminar proponiendo que  se interprete la expresión gastos de primer establecimiento:

COSTES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN SERVICIO, [INVERSIONES+ GASTOS (IVA excluido)] QUE EL ADJUDICATARIO DEBA ASUMIR, EXCLUYENDO LAS INVERSIONES Y GASTOS FUTUROS Y LOS GASTOS DE EXPLOTACIÓN..

Desde el Monitor de Recursos del Observatorio de Contratación Pública  agradecemos estas iniciativas que revisten sumo interés y ayudan a hacer verdaderamente eficaz el recurso especial.