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Insuficiente justificación de baja desproporcionada.
08/06/2012
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 74/2012 de 28 de marzo de 2012.

  Más información: Resolución 074/2012 (descarga de PDF del MINHAP)

 

Así, aun cuando su oferta se encuentre en presunción de anormalidad o desproporción por una pequeña diferencia, entiende este Tribunal que ello es irrelevante pues, de acuerdo con el articulo 136.1 de la LCSP (art. 152.1 TRLCSP), cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio -como es el caso-, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, en este caso el artículo 85 del RGLCAP al cual se refiere expresamente el anejo 4 del pliego como criterio para determinar en principio las ofertas como anormales o desproporcionadas. A mayor abundamiento, la inaplicación del artículo 136 de la LCSP (art. 152 TRLCSP), en base a que una oferta es anormal o desproporcionada por una pequeña cuantía, vulneraría el fin perseguido por el criterio objetivo, pues dejaría a discreción del órgano de contratación qué exceso o defecto es aceptable, de modo que la superación del umbral exige una justificación de la proposición.

La mera enumeración que hace la recurrente de sus certificados (ISO 9001, ISO 14001 y OHSA 18001), en el sentido de que los mismos corroboran su organización, gestión y calidad, sin explicitar cómo inciden en la decisión de su exclusión adoptada por el órgano de contratación por considerar su oferta anormal o desproporcionada no puede ser considerada por este Tribunal. A estos efectos es necesario señalar que los recursos administrativos son procedimientos que tienen por objeto satisfacer una pretensión de reforma de una resolución administrativa y que se basan en el hecho de que dicha resolución infringe el ordenamiento jurídico, de manera que producen, o bien la nulidad de pleno derecho de la resolución, o bien la anulabilidad de la misma.

En consecuencia, para poder acudir a un recurso administrativo es necesario alegar la existencia de algún motivo de nulidad o de anulabilidad y no basta simplemente con discrepar del criterio de quien dicta la resolución, cuestión ésta que no se aprecia en el recurso interpuesto por MANTENIMIENTOS CASCALES, S.L.