En relación con la contratación del "Suministro y Gestión de cobertura quirúrgica y otro material quirúrgico desechable en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, Madrid", lote 1, GCASU 2012-337 se plantea la cuestión siguiente.
La recurrente solicita acceso al expediente de contratación. La Mesa de contratación, reunida el 13 de diciembre de 2012, concedió el acceso al sobre 2A, relativo a los criterios subjetivos de valoración de las firmas comerciales CARDIVA y 3M España, así como al sobre de documentación económica de la mercantil 3M y denegó la consulta a la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de la solvencia técnica de las dos empresas antes mencionadas, al entender que los certificados expedidos son documentación confidencial para uso exclusivo de la Mesa. Con respecto a la solicitud de revisión de las muestras presentadas, se le comunicó que no era posible
su acceso ya que las mismas fueron agotadas en el proceso de evaluación. La recurrente tuvo acceso al resto de documentación el 14 de diciembre.
Mediante Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de fecha 14 de enero se procede a la adjudicación del contrato, resultando adjudicataria del lote 1 la empresa 3M España, S.A., segunda oferta mejor clasificada Cardiva 2, S.L. y en tercer lugar la recurrente. La notificación se realizó el día 15 mediante fax.
MÖLNLYCKE HEALTHCARE, S.A. presenta recurso especial en materia de contratación por el que impugna la adjudicación del lote 1. En particular, manifiesta que se le denegó acceso a consultar la información de las ofertas de las empresas 3M España, S.A. y Cardiva 2, S.L., en relación el requisito de solvencia técnica exigido. Asimismo señala que algunos de los productos ofertados por las mismas no cumplen con las prescripciones técnicas mínimas previstas en el PPT, enumerando hasta un total de 93 incumplimientos en la oferta de 3M España, S.A. y 75 incumplimientos en la oferta de Cardiva 2, S.L.
La recurrente solicita que “se proceda a la exclusión de las ofertas de las mercantiles 3M España, S.A. y Cardiva 2, S.L. en el lote 1, y se proceda a reasignar la adjudicación del citado lote conforme a las propuestas presentadas que, dando cumplida respuesta a los requerimientos establecidos en las bases del concurso, obtengan una mayor puntuación de acuerdo a los criterios de valoración definidos en los requerimientos del expediente.”
El Tribunal cita el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa informe 46/09, de 26 de febrero de 2010.
Este Tribunal considera oportuno recordar que el principio de transparencia contemplado en el artículo 139 del TRLCSP se traduce en la necesidad de permitir a los licitadores el acceso a los documentos que forman parte del expediente de contratación, con las limitaciones que impone el deber de confidencialidad que resultan explicitadas en los artículos 140 y 153 TRLCSP, que se han de interpretar conforme a los criterios que se desprenden del citado informe 46/09, por lo que en el supuesto que estamos analizando debió permitirse el acceso a la recurrente. Tampoco entiende el Tribunal cómo se puede denegar el acceso a las muestras que han sido valoradas alegando su agotamiento cuando aún tratándose de productos desechables, no son productos consumibles y debieron permanecer bajo su custodia para comprobación de su adecuación a la oferta y a los requisitos del PPT.
Al carecer de conocimiento de la documentación aportada, la recurrente no ha podido fundar suficientemente el recurso en este punto y no hace ningún reproche concreto en cuanto a la validez o suficiencia de la misma, cuestión que no corresponde suplir al Tribunal, pues este debe resolver el recurso a la vista de las alegaciones de las partes y de la documentación que obra en el expediente y no es competente para calificar la documentación aportada por los licitadores sustituyendo la labor de la Mesa de contratación, sino apreciar la adecuación a derecho de los actos de la misma en los supuestos de disconformidad. Tampoco el órgano de contratación ha realizado alegaciones en defensa de la actuación de la Mesa de contratación.
Por tanto, corresponde al órgano de contratación dar vista del expediente de contratación en aquellos aspectos que no se han considerado confidenciales por los propios licitadores ni comprometan sus legítimos intereses comerciales o de protección de derechos y el Tribunal ni es competente para certificar la documentación existente en el expediente ni puede valorar la aportada si no es objeto de recurso.
-.-.-.
Sobre esta materia puede ser de interés el Informe 15/2012, de 19 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Confidencialidad de las proposiciones de los licitadores. Ejercicio del derecho de acceso a un expediente de contratación.


