- Más información: Resolución 4/2012 (descarga de PDF web TARCYL)
En relación con la adjudicación del contrato de suministro e instalación de mobiliario para la nueva Facultad de Ciencias en la Universidad de Valladolid (lote 2)
Este Tribunal considera que procede desestimar el recurso al haberse acomodado la adjudicación del contrato a una oferta efectuada conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el pliego.
Este Tribunal debe advertir que el análisis del asunto que se somete a su consideración debe quedar circunscrito a los aspectos formales de la valoración, tales como normas de competencia o procedimiento, la vigilancia de que en la valoración no se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios (en consonancia con los artículos 1 y 123 de la LCSP -artículos 1 y 139 del TRLCSP) o que no se haya incurrido en error material.
La aplicación de criterios de valoración a los elementos evaluables mediante juicios de valor (como sucede en el presente caso) está excluido de las facultades del Tribunal, pues este Órgano no puede sustituir la decisión sobre el concreto valor atribuido a un aspecto de la oferta por otra, ya que ello supondría sustituir el juicio de un órgano experto competente para ello por el juicio de este Tribunal (Véanse al efecto las Resoluciones 176/2011, 251/2011 o la 51/2012 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que adoptan la misma postura, criterio que es compartido por este Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León).
En el presente caso lo que se pretende es sustituir una valoración por otra, pero no basada en ningún vicio formal de los señalados anteriormente, por lo que el análisis de la diferente valoración otorgada está vedada a este Tribunal.


