Una Mutua licita contrato de servicios para la actividad de servicios jurídicos en materia de contratación.
La empresa propuesta como adjudicataria, a los efectos de justificar documentalmente los diferentes requerimientos que exige el art. 150.2 LCSP, presenta el currículum vitae de una abogada senior referido a persona diferente a la que propuso en su oferta.
La mesa de contratación excluye a la empresa por entender que se trata de una modificación de oferta.
Para una mayor comprensión del caso concreto debe repararse que es un criterio de adjudicación la valoración del equipo de trabajo: " 1.2. Equipo de trabajo: De 0 a 20 puntos. - La configuración mínima del equipo de trabajo deberá responder al detallado en el pliego de prescripciones técnicas. Se valorará la configuración del equipo de trabajo en más miembros de los mínimos requeridos, en atención a su perfil y a su adecuación a las necesidades de asesoramiento de Activa Mutua, valorando especialmente la experiencia por encima de la mínima requerida para cada lote en el asesoramiento jurídico igual o análogo al objeto del contrato en el sector público y, en concreto, en el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social." El PPT establecía unos requisitos mínimos en la formación jurídica de los profesionales.
n Resolución nº 660/2019 de fecha 20 de junio de 2019 el TACRC no entendió que se hubiera producido una modificación de la oferta. Tampoco ahora la Audiencia Nacional en sentencia que recensionamos que confirma la resolución administrativa del TACRC.
Los fundamentos jurídicos de la Audiencia Nacional son (FJ 7º):
- Conforme al criterio sostenido por esta Sala en la sentencia antes transcrita, la exigencia de adscribir determinados medios personales para la ejecución del contrato de referencia debe cumplirse una vez declarada la adjudicación, bastando en principio que se realicen a través de idénticos perfiles -en cuanto a la cualificación profesional y experiencia- que los consignados en la oferta, aunque lo fuese mediante personas diferentes, de modo que si se mantienen tales perfiles no cabe en principio apreciar una modificación de la oferta, salvo que expresamente no se permitiese en los pliegos.
- En el caso que ahora nos ocupa, la resolución del TACRC explica que el cambio del "perfil senior" efectuado por KALAMAN CONSULTING, SL con ocasión de contestar al requerimiento previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, no ha supuesto realmente una modificación de la oferta inicial, ya que el C.V. de la nueva persona no difiere sustancialmente del que fue objeto de valoración por el órgano de contratación, lo que razona sin desconocer la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación, señalando que en ambos perfiles coinciden: " preparación de oposiciones jurídicas (letrados de Cortes Generales, Cuerpo superior de Administradores civiles -Ayuntamiento de Madrid-, respectivamente), y la experiencia profesional cualificada en el ámbito de contratación"; remitiéndose al efecto a la comparación que aparece en la página 6 del escrito del recurso especial; y concluyendo que "en ambos casos se aprecia una experiencia similar en el asesoramiento de empresas en materia de contratación pública, así como de administraciones públicas (elaboración de pliegos, gestión de procedimientos contractuales, etc.), y un puesto similar en la organización de la entidad recurrente", al igual que la "asistencia también similar a cursos relacionados con la contratación pública".
- Teniendo en cuenta lo anterior, dado que el recurrente apunta la posibilidad de que el perfil de la letrada inicialmente propuesta haya incidido en la puntuación asignada en la fase de valoración, entonces el éxito de su pretensión sólo podría venir de que lograse convencer a esta Sala de que cabía, siquiera, la posibilidad de que el órgano de valoración, de tener a la vista el currículum de la segunda letrada en vez de la primera a la que sustituye, hubiese otorgado una puntuación inferior en aplicación del criterio de valoración 1.2, o también si la especial cualificación fue tenida en su momento en cuenta par conceder la máxima valoración.”
Complementa la Audiencia Nacional sus fundamentos en el sentido siguiente:
“Así las cosas, en fin, no cabe sino concluir que no se ha producido en el caso enjuiciado una verdadera modificación de la oferta técnica, en tanto las personas propuestas, además de cumplir los requisitos de titulación de licenciados en Derecho con un grado mínimo de especialización en materia de contratación del sector público y de experiencia mínima, disponían también de un currículum semejante, siendo lo relevante a efectos de determinar la valoración procedente del mérito indicado, no tanto quienes son las personas individuales que vayan a ejecutar el contrato, sino que el número de los miembros del equipo y la experiencia sean superiores a los mínimos requeridos en el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, sin que ahora la demandante haya argumentado en su demanda de una manera convincente que la letrada del perfil Senior finalmente identificada mereciese o pudiese merecer una puntuación inferior en cuanto a tales elementos respecto a la asignada al equipo que había sido objeto de valoración”.
La SAN asimila en algunos momentos la significación jurídica del compromiso de aportación de recursos humanos que puede haberse requerido en una licitación con el sentido y requisitos de la oferta de profesionales concretos que son objeto de valoración para la adjudicación del contrato. En el caso singular que se enjuicia parece que los perfiles profesionales de las personas ofrecidas en la oferta y después en el momento de justificación previa a la adjudicación son “similares” pero, ciertamente, la cuestión de no tratarse de una modificación de la oferta puede plantear dudas razonables.
Finalmente, habrá que referir que se afirma también que en el momento de presentar la oferta la empresa licitadora ya sabía que el profesional que proponía no tenía vinculación con la empresa lo que no es considerado a los efectos del sentido de la sentencia.
Puede accederse al texto íntegro de la sentencia aquí.


