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Exclusión inadecuada de licitador por considerar desvelado el secreto de la oferta.
21/07/2012
Acuerdo 16/2011 de 21 de julio del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
  • Más información: Acuerdo 16/2011, de 21de julio 2011 (descarga de PDF en Gobierno de Aragón)

La cuestión de fondo planteada se refiere a la regla del secreto de las proposiciones que la LCSP y su normativa de desarrollo imponen con el objeto de evitar «manipulaciones» de otros licitadores y garantizar la confiabilidad del sistema. Especial interés tiene el que se desconozcan las ofertas económicas en tanto sean objeto de valoración las proposiciones técnicas, para evitar que pueda influirse en la ponderación del juicio técnico al conocerse previamente la puntuación que obtendría un licitador en estos aspectos reglados o automáticos (de ahí la explicación de la nueva regulación contenida en el artículo 134.2 LCSP).
Es esta, por lo demás, una práctica derivada del derecho a una buena administración que explica la exclusión del licitador que la incumple, y por la que debe exigirse la debida diligencia a los licitadores al presentar y documentar sus ofertas, en aras a preservar la finalidad del procedimiento y los principios de igualdad de trato que lo inspiran.
Dicho esto, conviene determinar para el caso concreto objeto de recurso, si la oferta de la empresa recurrente había incumplido este requisito esencial —como advierte la Mesa de contratación—, para lo que es necesario realizar una interpretación finalista y sistemática, que obliga al órgano gestor a acreditar de forma racional el incumplimiento del licitador de este deber de no desvelar la oferta económica de forma anticipada. Y no son suficientes meras suposiciones o juicios de valor técnico que no permitan constatar de forma fehaciente este incumplimiento, pues lo contrario, cuando menos, quebraría el principio de proporcionalidad y conllevaría una contravención del principio de igualdad de trato y, además, en tanto restrictiva de la concurrencia, el de eficiencia.
Examinados los pliegos y la documentación que obra en el expediente, se constata que de la documentación incorporada por la empresa recurrente en el Sobre DOS (y que es la causa de exclusión para la Mesa de contratación), en modo alguno puede concluirse que exista un desvelamiento de la oferta. Es más, se ajusta a las exigencias de los Pliegos. El apartado 1.8.1 b) del PPT, al referirse al programa para el desarrollo de los trabajos de la obra establece de forma expresa que «en ningún caso se incluyan precios en este sobre», pero cuando se refiere al Plan de mejora del control de calidad no se contiene tal prevención, de lo que puede deducirse que sí que es posible incluir referencia de precios. Y es que eso deriva de la propia lógica del criterio mejoras, que debe ser reconducido a una ponderación desde la vertiente económica, tal y como la formula el licitador. Y de esa cuantificación del valor de una mejora no puede inferirse que se haya incumplido con la obligación de no desvelar la oferta económica, que de hecho, se ha incluido, según alega la recurrente, en el Sobre TRES.
Es decir, la cuantificación del valor de una mejora no supone «adelantar» la oferta económica contenida en el sobre 3, y, por ello, debe entenderse cumplida la obligación de no desvelamiento anticipado de ésta, por lo que resulta incorrecta la decisión de exclusión de la empresa recurrente adoptada por la Mesa. La empresa recurrente, no ha incumplido lo previsto en las cláusulas 1.2.6.2 y 1.2.4.2 del PCAP, relativas a que no debía introducirse en el Sobre DOS, documentación económica que debiera evaluarse en la apertura del Sobre TRES.