El TSJ de Valencia interpuso ante el TJUE cuestión prejudicial en relación con demanda interpuesta por ASADE (Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio) contra decreto 181/2017 que desarrolla la acción concertada por entidades de iniciativa social.
El TJUE dictó sentencia en asunto C-436/20 y recibida por el TSJ de Valencia dicta ahora su propia sentencia, recurso 339/2023, de 29 de junio de 2023, en el caso referido.
El TSJ aplica las consideraciones jurídicas vertidas por el TJUE en el asunto C-346/20 (que se ha venido en denominar ASADE I) e incorpora también las consideraciones vertidas por el TJUE en Auto de 31 de marzo de 2023 en el asunto C-676/20, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio y Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón (ASADE II) pendiente que el TSJ de Aragón dicte sentencia.
Pues bien, el TSJ de Valencia definitivamente anula parcialmente el decreto 181/2017 que reservaba a entidades de iniciativa social la acción concertada para la prestación de servicios sociales y efectúa las siguientes interesantes fundamentaciones que resumimos a efectos divulgativos pero que merecen lectura íntegra en la propia sentencia:
- Siguiendo las consideraciones de la STJUE C-436/20, el TSJ considerada ajustada a la normativa europea y española la reserva a las entidades de iniciativa social.
- La acción concertada, en las condiciones de la regulación establecida en el decreto 181/2017, es una fórmula contractual y cuando el VEC supera los 750.000 euros, sujeta a la directiva 2014/24 con publicidad en el DOUE. La duración de los contratos no puede superar los tres años (FJ15º, con fundamento en ASADE II).
- Por debajo del valor de contrato armonizado, la acción concertada se considera una modalidad de gestión indirecta de servicios sociales con normas especiales y aplicación de los principios de la LCSP para resolver lagunas y dudas (FJ 16º).
- Se anula un precepto del decreto 181/2017 que daba preferencias en la adjudicación a las entidades implantadas en la localidad donde se realizara la prestación (FJ 14º).
- En el FJ 11º se afirma textualmente: “Acogiendo el alegato de la parte actora sobre este particular, a juicio de la Sala garantizar la inmunidad patrimonial de la entidad prestadora, no se compadece con el imperativo de eficiencia presupuestaria que debe sustentar el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de las entidades sin ánimo de lucro; y este juicio incluso teniendo en cuenta el matiz recogido en el auto de 31-3-2023 , asunto C-676/20 (ASADE 2). De ahí que llevemos al fallo la anulación de tal inciso”.
Puede accederse al texto íntegro de la sentencia aquí.
Simultáneamente el TSJ de Valencia ha resuelto otras dos demandas sobre convocatorias concretadas de provisión de servicios sociales mediante acción concertada. Las STSJV 353 y 354 /2023 de 30 de junio donde se vierten consideraciones en la línea de la STJV 339/2023.


