- Más información: STJUE de 12 de diciembre 2013, as. C-425/12 (descarga PDF)
La sentencia tiene como objeto determinar si son aplicables a Portgás, una empresa portuguesa que opera en el sector de la producción y distribución del gas natural, las disposiciones de la Directiva 93/38/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación en contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones. En la fecha en la que se produce el hecho controvertido había expirado el plazo de trasposición de la Directiva sin que se hubiesen transpuesto aún al ordenamiento jurídico portugués las disposiciones de la citada norma. Es precisamente el gobierno portugués, sin embargo, el que pretende hacer cumplir la Directiva sobre contratación en los llamados sectores especiales.
La sentencia así resulta sumamente interesante por las consideraciones efectuadas sobre el alcance y límites del principio de efecto directo. Y se concluye que la Directiva 93/38/CEE no puede ser invocada de forma directa frente a Portás. Ello es así porque aun cuando un particular esté comprendido en el ámbito de aplicación de la una Directiva, las disposiciones de ésta no pueden invocarse como tales en su contra ante los tribunales nacionales.
A una solución contraria, no obstante, habría de llegarse si el servicio de interés público es prestado bajo el control de una autoridad pública y con reconocimiento de facultades exorbitantes a favor de la empresa concesionaria.


