La jurisprudencia y la doctrina van perfilando el ajuste entre el derecho al acceso al expediente de licitación y derecho a la confidencialidad de determinada información y documentación. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón -TACPA- se ha pronunciado recientemente al respecto, aportando importantes pronunciamientos sobre el tema. En concreto, en el Acuerdo 74/2026 se enjuicia el recurso especial contra la adjudicación del contrato de "Servicios de mantenimiento evolutivo de distintas aplicaciones" convocado por el Servicio Aragonés de Salud.
La recurrente fundamentó el recurso en tres ejes principalmente: (i) la indefensión derivada del acceso limitado al expediente -en especial, a la documentación justificativa de la oferta anormalmente baja presentada por la adjudicataria-; (ii) la vulneración de los principios de transparencia y publicidad; y (iii) el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios por parte de la adjudicataria, concretamente en lo relativo a la experiencia exigida en arquitectura Centura Grupa para el perfil de Analista Funcional.
El punto de partida de la Resolución resulta especialmente llamativo. El Tribunal constató que el órgano de contratación no había publicado ninguna de las actas de la mesa de contratación, ni los informes relativos a la justificación de la oferta anormalmente baja y, además, ni siquiera había evaluado formalmente la declaración de confidencialidad formulada por la empresa que resultó adjudicadora. Ello no solo limitó el derecho de defensa de la recurrente, sino que supuso una clara afectación al principio de transparencia que debe presidir toda licitación pública, vulnerando el artículo 63.3.e) de la LCSP.
A partir de ahí, y con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- Sentencias de 14 de febrero de 2008, Varec (C-450/06), y, de 7 de septiembre de 2021, Klaipėdos (C-927/19)-, así como en la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -TACRC- y del propio TACPA, el Tribunal aprovecha para abordar uno de los debates más recurrentes en materia de contratación pública como es el alcance del secreto técnico o comercial.
La Resolución recuerda que la protección de la confidencialidad solo alcanza a aquella información que constituya un auténtico secreto técnico o comercial, quedando excluidas las declaraciones genéricas que pretenden extender esa protección a la totalidad de la oferta. En este contexto, y haciendo referencia que el know-how empresarial abarca aquellos conocimientos técnicos derivados de la experiencia y de la práctica empresarial que son secretos, sustanciales y suficientemente determinados, cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva del licitador, insiste en que corresponde al órgano de contratación justificar de manera individualizada qué partes de la oferta reúnen realmente esas características, garantizando así el necesario equilibrio entre la protección de los secretos comerciales y el principio de transparencia.
El verdadero interés de la Resolución reside, en el tratamiento que dispensa a la documentación aportada para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja. El Tribunal reconoce que dicha documentación puede incorporar información especialmente sensible -como la estructura de costes, los ahorros obtenidos, determinadas soluciones técnicas o procesos innovadores- que revele la estrategia empresarial del licitador y cuya divulgación pueda otorgar ventajas competitivas a terceros. No obstante, advierte que esa protección no puede convertirse en un obstáculo absoluto al derecho de defensa. Por ello, sostiene que el órgano de contratación debe facilitar al recurrente el acceso a los aspectos esenciales que fundamentaron la aceptación de la justificación de la oferta, delimitando de forma concreta qué información puede ser conocida y cuál debe permanecer reservada por afectar al know-how o a la estrategia competitiva de la empresa.
En este escenario, el Tribunal también toma en consideración que la recurrente no acudió al mecanismo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP- para solicitar el acceso a la documentación durante la tramitación del recurso. Sin embargo, entiende que esa circunstancia no desvirtúa la indefensión padecida, pues la información finalmente facilitada resultó claramente insuficiente para poder cuestionar de forma efectiva tanto la declaración de confidencialidad como la viabilidad de la oferta anormalmente baja, comprometiendo así las garantías del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.
Sobre esta base, el TACPA estima el recurso al apreciar una vulneración de los principios de transparencia y publicidad. Considera que la restricción de acceso al expediente se sustentó en una declaración de confidencialidad que nunca fue formalmente analizada ni admitida por el órgano de contratación, constituyendo esta deficiente tramitación un vicio de anulabilidad por la evidente limitación del derecho de defensa de la recurrente. Como consecuencia, anula la adjudicación y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su adopción para que el órgano de contratación se pronuncie formalmente sobre la declaración de confidencialidad de la documentación justificativa de la oferta anormalmente baja, facilite el acceso a aquella información que no sea confidencial, publique las actas de la mesa de contratación y los informes de valoración -previa anonimización de los datos protegidas-.A ello se añade un segundo motivo estimatorio. El Tribunal comprobó que la documentación acreditativa de la experiencia exigida para el perfil de Analista Funcional no había sido correctamente subsanada en el momento procedimental oportuno, lo que reforzaba la necesidad de retrotraer las actuaciones para que dicha cuestión fuera revisada conforme a Derecho.
En definitiva, nos encontramos ante un supuesto paradigmático de indefensión material. La falta de publicidad de actuaciones esenciales del procedimiento y el acceso insuficiente a información determinante impidieron a la recurrente conocer las razones que sustentaban la adjudicación y articular una impugnación plenamente fundada. La resolución recuerda así que la confidencialidad no puede erigirse en un refugio frente al principio de transparencia ni convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho de defensa.


