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¿Contrato o convenio de cooperación intermunicipal?
31/07/2013
STJUE de 13 de junio de 2013, As. C-386/11. Valoración de la Biomasa, S.A. a la Ley de Contratos del Sector Público

La sentencia analiza si un acuerdo celebrado entre un municipio y una asociación de municipios a la que este pertenece constituye un contrato público y, como tal, está sometido a la Directiva 2004/18/CE. En virtud del acuerdo controvertido, la asociación de municipios encomendaba al municipio en cuestión la limpieza de los edificios destinados a oficinas, locales y centros escolares de la asociación de municipios. El acuerdo establecía tanto una compensación económica, como la posibilidad de que el municipio encomendado pueda recurrir a terceros para la ejecución de la prestación.

El Tribunal de Justicia califica el acuerdo como contrato público de servicios, sometido por tanto a la Directiva 2004/18/CE. De esta forma, no considera extensible la doctrina establecida en la STJUE de 9 de junio de 2009, Comisión contra Alemania, C-480/06, según la cual «el Derecho comunitario no impone en modo alguno a las autoridades púbicas el uso de una forma jurídica particular para garantizar sus misiones de servicio público conjuntamente». Y es que, en el caso de la sentencia que ahora reseñamos, dado el objeto del acuerdo, no existe misión de servicio público común alguna, por lo que no es aplicable la doctrina relativa a las relaciones de cooperación horizontal.