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Centros Especiales de Empleo titularidad de sociedades mercantiles
05/07/2023

La regulación sobre Centros Especiales de Empleo tiene importancia porque la DA 4ª de la LCSP regula la contratación reservada a favor de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y las Empresas de Inserción Social. 

La STS 727/2023 de 1 de junio de 2023 conoce el recurso de casación interpuesto por el Centro Especial de Empleo “ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA” contra la Resolución de la Secretaría Xeral de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia que denegaba la inscripción de Ilunion como Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro porque, atendiendo el art. 10 del decreto autonómico 200/2005, de 7 de julio, no considera Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, a los que tengan forma societaria mercantil.

El art. 10 decreto 200/2025 contradice a lo establecido en el apartado 4 del art. 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) modificado por la Disposición final 14ª LCSP  creando la categoría de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social: en la norma estatal se habilita la posibilidad de que una sociedad mercantil pueda ser Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social: “Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente…”.

El TS considera que hay una derogación tácita del art. 10 del decreto 200/2025 de la Xunta de Galicia atendiendo las condiciones mínimas para la consideración de Centro Especial de Empleo que se establecen en la ley estatal en ejercicio de las facultades atribuidas por el art 148.1.1 CE.

En FJ 6º se dice: “cuando el artículo 43.4º del Texto Refundido establece un régimen uniforme y común a los centros especiales de empleo este régimen ha de respetarse por las Comunidades Autónomas". La igualación de todos los Centros especiales de formación y la aceptación de aquellos que presenten forma mercantil en las condiciones expresadas es una opción estatal, de modo que la limitación previa por la Comunidad Autónoma, de admitirse, vulneraría la finalidad igualadora pretendido por el art. 149.1.1 CE. En suma, como se dijo en la STC 173 /1998, FJ 9, "si el Estado considerara necesario establecer en el futuro esas condiciones básicas y al dictarlas éstas entraran en contradicción con preceptos de leyes autonómicas en vigor, éstos últimos quedarían automáticamente desplazados por aquéllas", pues no es excluyente del ejercicio de competencias autonómicas, pero puede incidir en su eficacia.

El TS declara el derecho de la recurrente ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE S.A, a ser inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

Puede accederse al texto íntegro de la sentencia aquí.