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Adquisición de medicamentos: prácticas restrictivas de la competencia
17/09/2012
SAN de 6 de junio de 2012 (rec. núm. 283/2009)

 

La Comisión de Defensa de la Competencia, mediante Resolución de 14 de abril de 2009 (639/08) había declarado la existencia de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC), de la que eran autores el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (SESCAM) y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, realizada con ocasión de la adquisición de medicamentos cuyo destino eran los centro sociosanitarios dependientes del SESCAM
La conducta restrictiva consistió en acordar que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha estableciesen, entre las oficinas de farmacia que lo deseasen, turnos rotatorios para el suministro directo a los centros socio sanitarios públicos y privados de la prestación farmacéutica incluida en el Sistema Nacional de Salud.
La sentencia ahora reseñada confirma la legalidad de la sanción.