Hace unos meses tuve ocasión de analizar en este mismo Observatorio algunas cuestiones relacionadas con la contratación centralizada sanitaria y, en particular, con las ventajas que presenta la agregación de la demanda cuando va acompañada de órganos especializados y de una adecuada planificación de la compra pública (1). La publicación del Informe 27/2026 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ofrece una buena oportunidad para volver sobre esta materia. El informe se pronuncia sobre el proyecto de modificación de la Orden SND/682/2021, por la que se regula la contratación centralizada estatal a través del INGESA, y lo hace en términos favorables, aunque formula dos observaciones que previsiblemente deberán incorporarse antes de su aprobación definitiva.
La reforma proyectada introduce varias modificaciones, pero probablemente la más relevante sea la relativa a las técnicas de racionalización que podrá utilizar el INGESA. La Orden vigente articula la contratación centralizada exclusivamente mediante acuerdos marco. El proyecto amplía ese planteamiento y permite recurrir también a sistemas dinámicos de adquisición y a contratos centralizados. La diferencia puede parecer “modesta”, pero tiene bastante más importancia de la que podría deducirse de una primera lectura. Y es que el acuerdo marco dejará de ser la única opción y el INGESA podrá acudir también a los restantes instrumentos de racionalización previstos en la LCSP cuando las características del contrato así lo aconsejen.
Era una modificación esperable, pues la contratación pública sanitaria de 2026 poco tiene que ver con la de hace apenas unos años y cada vez resulta más difícil pensar que todos los contratos pueden gestionarse eficazmente mediante acuerdos marco. Hay suministros suficientemente estables para seguir utilizando esta técnica, pero otros mercados evolucionan con mucha mayor rapidez y exigen soluciones más flexibles. La propia LCSP ofrece esas posibilidades desde hace tiempo y el proyecto simplemente las incorpora a la regulación específica del INGESA.
Junto a ello, el proyecto amplía el ámbito objetivo de la contratación centralizada. El catálogo deja de estar centrado exclusivamente en medicamentos y productos sanitarios e incorpora soluciones vinculadas a la transformación digital del sistema sanitario. Entre ellas aparecen aplicaciones informáticas de uso sanitario, herramientas de inteligencia artificial, servicios de computación en la nube o soluciones relacionadas con el tratamiento de la información clínica. La antedicha ampliación probablemente tendrá consecuencias prácticas relevantes, ya que buena parte de la innovación en el ámbito sanitario se está produciendo precisamente en estos sectores y resulta lógico que la contratación centralizada también alcance este tipo de prestaciones.
El proyecto modifica también algunos aspectos organizativos. Regula el procedimiento de adhesión de las entidades que deseen incorporarse al sistema estatal de contratación centralizada y prevé la creación de un Portal de Contratación Centralizada del Sistema Nacional de Salud como instrumento de información y coordinación. Son cambios menos llamativos que la incorporación de nuevas técnicas de contratación, aunque también contribuyen a ordenar el funcionamiento del sistema.
Precisamente sobre el nuevo régimen de adhesión recae la primera observación formulada por la Junta Consultiva. El informe aprecia una contradicción entre el acuerdo general de adhesión previsto en el nuevo artículo 4 y la referencia posterior a adhesiones para procedimientos concretos. Si la adhesión general produce los efectos que el propio proyecto le atribuye, resulta difícil entender por qué sería necesaria una nueva adhesión para cada licitación. La segunda observación afecta al Portal de Contratación Centralizada. La Junta recuerda que su creación no altera el régimen de publicidad previsto en la legislación de contratos y que la publicación en ese portal deberá realizarse sin perjuicio de la preceptiva publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ambas observaciones parecen razonables y no deberían plantear especiales dificultades durante la tramitación del proyecto.
En definitiva, la reforma no cambiaría el modelo de contratación centralizada del INGESA, pero sí actualizaría algunos de sus elementos más relevantes. Como comentábamos al inicio, la contratación pública sanitaria ya había cambiado los últimos años y la Orden de 2021 comenzaba a resultar insuficiente para responder a esa realidad. Si finalmente el proyecto se aprueba, el INGESA contará con un margen de actuación mayor para adaptar mejor la técnica de contratación a las características de cada mercado.
(1) GARCÍA RUIZ, A. (2026). Centralización y otras técnicas de agregación de la demanda, ¿para qué? La contratación pública sanitaria en un entorno incierto. Boletín del Observatorio de Contratación Pública. https://obcp.es/opiniones/centralizacion-y-otras-tecnicas-de-agregacion-de-la-demanda-para-que-la-contratacion


