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Validez del sistema español al pago de proveedores
01/02/2017
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017.

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017, IOS Finance EFC SA contra Servicio Murciano de Salud (Asunto C-555/14), en petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia, ha resuelto la cuestión relativa a si la normativa española, que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro.

La Sentencia concluye que "La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe comprobar al juez nacional”.

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