AYUNTAMIENTO DE GRANADA
SECRETARÍA GENERAL
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada.
EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada con fecha veintiuno de diciembre de dos mil once ha adoptado, entre otros, el acuerdo núm. 1058, relativo a aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada.
Lo que se hace público para general conocimiento, en base a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, estando expuesto al público en la Secretaría General del Ayuntamiento de Granada (Plaza del Carmen s/n, 2ª planta), por plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. De no presentarse reclamaciones durante el referido plazo, el acuerdo se elevará a definitivo.
Granada, 22 de diciembre de 2.011
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Mercedes López Domech
Según el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, «en el ámbito de las entidades locales andaluzas y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, de la cuestión de nulidad y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 1 de este Decreto corresponderá a los órganos propios, especializados e independientes que creen, que actuarán con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre (Cfr. art. 10.1)


