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Tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013
06/03/2013
Fuente

BOE

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

 El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determinando que, para el cálculo del tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a pagar, se amplía de siete a ocho puntos porcentuales el diferencial a sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. 

En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013, en los periodos que se indican a continuación, será el siguiente:

a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, el  tipo legal de interés de demora a aplicar será el 7,75 por 100.

b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, el  tipo legal de interés de demora a aplicar será el 8,75 por 100

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