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ObCP - Noticias
Silencio administrativo y caducidad en los procedimientos de ejecución y resolución de contratos administrativos
01/03/2012
Fuente

Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Regulación del silencio administrativo y la caducidad en los procedimientos de ejecución y resolución de contratos administrativos celebrados por la Administración General e Institucional de la Comunidad Castilla y León

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León (BOCyL núm. 42, de 29 de febrero), además de crear el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, establece en su Disposición adicional primera previsiones concretas sobre el silencio administrativo y la caducidad en los procedimientos de ejecución y resolución de contratos administrativos.

De esta manera, señala que “en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado cuyo objeto se refiera a la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo celebrado por la Administración General e Institucional de la Comunidad Castilla y León, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver”.

Asimismo, y en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por aquellas, cuando se hayan iniciado de oficio, será de ocho meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.