El artículo 324 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa.
La composición de los miembros que integran sus órganos fue objeto de regulación en la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señalando en su apartado 7 que el número de Vocales de la Comisión Permanente, así como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán
modificados por Orden del Ministro de Hacienda (hoy Hacienda y Administraciones Públicas), particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y en concreto la composición de la Comisión Permanente, de las Comisiones de
Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios y del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.


