Se ha publicado en el DOUE serie C del 9 de abril de 2026, la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2025, sobre contratación pública (2024/2103(INI)), (C/2026/1470).
El documento después de una profusa relación de las reflexiones, informes y sentencias del TJUE emitidos en relación con la contratación europea y global, establece,
- “Objetivos estratégicos”, puntos 1 a 13, siendo el número 4
“Pide, por tanto, a la Comisión que adapte plenamente la reforma de la contratación pública a sus objetivos estratégicos destinados a reducir la burocracia y las cargas normativas, simplificar, mantener unas normas sociales y ambientales estrictas, garantizar un desarrollo económico local ambicioso, promover el acceso de las pymes e impulsar la competitividad y la seguridad de la Unión, evitando el dumping social y preservando nuestra soberanía económica e industrial, a fin de abordarlas dependencias perjudiciales con respecto a determinados productos y servicios vitales; advierte contra aquellas medidas que pudieran cuestionar cualquiera de estos principios;”
- “Retos principales”, puntos 14 a 21, siendo el número 18
“Expresa su preocupación por el hecho de que la transparencia y el cumplimiento de las normas sobre contratación pública sigan siendo inadecuados, como demuestran los índices persistentemente bajos de concesión de contratos, la limitada accesibilidad a los datos sobre contratación pública, y los constantes riesgos de abusos, fraude y corrupción; recuerda que el favoritismo, los criterios de selección confusos o sesgados y unos mecanismos de supervisión insuficientes en cuanto al cumplimiento y las sanciones socavan la confianza en la contratación pública y la justicia; subraya la necesidad de establecer obligaciones de publicación y justificación reforzada para todas las adjudicaciones por procedimiento negociado sin una convocatoria de licitación previa, con el fin de garantizar un nivel mínimo de competencia, trazabilidad y control, evitando usos abusivos de excepciones legales; insta a la Comisión a que utilice herramientas y plataformas digitales avanzadas para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de contratación pública y disuadir las prácticas de corrupción;”
- Áreas de mejora, puntos 22 a 27, entre ellos el número 23:
“Observa que, si bien seis procedimientos de contratación pública diferentes ofrecen flexibilidad, algunos de ellos apenas se utilizan, como los procedimientos relacionados con la asociación para la innovación, debido a su complejidad y a las trabas burocráticas; considera que la racionalización y la armonización de las obligaciones de notificación de datos para las entidades adjudicadoras a escala nacional y de la Unión, así como los requisitos básicos de interoperabilidad de los datos, pueden aportar valor añadido; considera esencial que la Comisión y los Estados miembros analicen sistemáticamente los datos sobre contratación pública de manera exhaustiva y estructurada con el fin de identificar y abordar las causas subyacentes de la disminución de la competencia y las ineficiencias en los procesos de contratación pública;”
- Transformación digital de la contratación pública europea, puntos 28 a 35, entre ellos el número 29:
“Pide a la Comisión que adopte un enfoque que dé prioridad a lo digital en la revisión del marco jurídico de la Unión en materia de contratación pública; recomienda centrarse especialmente en automatizar y garantizar la interoperabilidad de determinados procesos, por ejemplo, pasando de un sistema obsoleto basado en notificaciones a un sistema basado en operaciones, reduciendo la cantidad de formularios electrónicos e integrando el documento europeo único de contratación y eCertis en sistemas administrativos y empresariales más amplios; considera que esta transición reforzará la posibilidad de control público en el proceso de contratación pública, especialmente teniendo en cuenta el potencial que ofrecen las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial; considera que esta transición a sistemas automatizados basados en operaciones mejoraría la captura de datos en tiempo real, racionalizaría los procesos de contratación pública y permitiría una mejor utilización de los datos, lo que sería especialmente beneficioso para las pymes;”
- “Recomendaciones específicas orientadas a mejorar la contratación pública europea”, puntos 36 a 92, y por mencionar uno, reproducimos el número 62:
“Respalda que exista una mayor flexibilidad en las asociaciones público-públicas, que permita a las entidades públicas colaborar de manera más eficaz para mejorar la prestación de servicios y reducir los costes; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear una asociación y entablar un diálogo público-privados en materia de contratación pública con el fin de mejorar la eficiencia de los procesos y la cooperación entre las entidades públicas y las empresas; recomienda que se revise la definición de cooperación público-pública de la actual Directiva para reconocer dicha cooperación como cualquier contrato o acuerdo celebrado entre dos o más entidades adjudicadoras; pide a la Comisión que considere la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública la cooperación entre entidades públicas (cooperación público-pública), cuando su propósito sea el cumplimiento eficiente de tareas, sin más condiciones restrictivas;”
Puede accederse al texto íntegro aquí.


