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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid
06/06/2013
Fuente

BOAM

El artículo 333 del TRLCSP, regula la creación y funcionamiento de un Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán los datos de los contratos adjudicados por las distintas AAPP y demás entidades del sector público sujetos a la Ley.

El artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante texto refundido), regula la creación y funcionamiento de un Registro de Contratos del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público sujetos a la Ley.

El texto refundido, en el citado artículo, configura el Registro de Contratos del Sector Público como el sistema central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia.

El citado artículo 333 del texto refundido, prevé que en aquellas Administraciones Públicas que dispongan de Registro de Contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos pueda realizase mediante comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos.

En este sentido, las modificaciones que se incorporan en el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, afectan esencialmente a su ámbito de actuación así como al tipo de contratos a inscribir, ya que con la excepción de los contratos menores, serán objeto de inscripción no solo los contratos celebrados por la Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos -tanto administrativos como privados siempre que estén sujetos al texto refundido- sino también los contratos privados celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público municipal a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada norma, les sea de aplicación esta Ley.

Por otra parte, la ampliación del ámbito de inscripción del Registro, contribuye a reforzar el principio de transparencia que debe presidir la contratación pública, en la medida que aquel se configura como el instrumento a través del cual se articula la información sobre la contratación pública municipal.

Desde esta perspectiva, y en relación con la información que se remite a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en cuanto órgano de control y de vigilancia de actividad contractual, al que corresponde garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública, la modificación del Registro permite ampliar su ámbito de inscripción al análisis de la contratación de la totalidad del sector público municipal. Además, el nuevo Reglamento del Registro prevé una mayor frecuencia en la remisión de los datos a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación y reduce el plazo de remisión de la información por parte del Registro. Con estas medidas, se trata de agilizar el funcionamiento de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, facilitando el acceso a la información contractual.