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Recomendación (UE) 2026/917 de la Comisión, de 22 de abril de 2026, sobre la eliminación de obstáculos al desarrollo de contratos de compra de electricidad y otros contratos de compra de energía. C/2026/2676
24/04/2026

Se ha publicado en DOUE serie L del día 24 de abril de 2026 la Recomendación (UE) 2026/917 de la Comisión, de 22 de abril de 2026, sobre la eliminación de obstáculos al desarrollo de contratos de compra de electricidad y otros contratos de compra de energía. C/2026/2676


El considerando 26 en relación con el contrato de compra de electricidad (CCE) afirma que, 


“Las autoridades públicas tienen una visión a largo plazo de su consumo de energía y pueden utilizar su propia demanda de energía para contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía. Dicha energía se obtiene a través de la contratación pública. Las necesidades energéticas de las autoridades públicas también pueden satisfacerse mediante la adquisición de energía a través de CCE, especialmente en combinación con servicios de eficiencia energética para reducir la demanda, en particular a través de contratos de rendimiento energético. Además, las autoridades públicas que compran energía a través de CCE también pueden actuar como clientes principales y atraer a otros clientes para que participen en CCE con múltiples compradores. Por lo tanto, las entidades públicas deben promover la agregación de la demanda asumiendo un papel más activo en el mercado de los CCE. El proceso para atraer clientes adicionales a un CCE debe llevarse a cabo de manera objetiva, transparente y no discriminatoria y garantizando el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales”.


La Recomendación número 8 es:


“Las entidades públicas deben considerar la posibilidad de adquirir su consumo de energía a través de CCE y deben establecer mecanismos que puedan facilitar dicha contratación, así como integrar los CCE en los servicios de eficiencia energética. Debe permitirse a las entidades públicas actuar como clientes principales, y orientar a los compradores más pequeños hacia CCE de múltiples compradores de manera objetiva, transparente y no discriminatoria”.


Puede accederse al texto íntegro aquí.
 

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