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Publicada la recomendación de la Comisión relativa a la transposición de la directiva de eficiencia energética
31/10/2019
La Comisión europea recomienda a los Estados Miembros superar los objetivos mínimos para la contratación pública de vehículos limpios y de emisiones cero.

En el BOE de 28 de octubre se publica RECOMENDACIÓN (UE) 2019/1658 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2019 relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

La Directiva establece en su artículo 7 la obligación de justificar una cantidad de ahorro de energía para 2020. En este contexto, la nueva Recomendación establece una serie de orientaciones respecto a los MÉTODOS Y PRINCIPIOS COMUNES PARA CALCULAR EL IMPACTO DE LOS SISTEMAS DE OBLIGACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA U OTRAS MEDIDAS DE ACTUACIÓN.

En relación con ello, se dispone que los Estados miembros deben considerar y superar los objetivos mínimos para la contratación pública de vehículos limpios y de emisiones cero para determinados vehículos de transporte por carretera tras la aplicación de la Directiva revisada sobre vehículos limpios.

De esta forma, en relación con las medidas que promueven la adopción de productos y vehículos más eficientes, se señala que la contratación pública de vehículos limpios y de emisiones cero es admisible, con sujeción a su adicionalidad respecto de los requisitos mínimos de la Directiva revisada sobre vehículos limpios.

El criterio relativo a la adicionalidad en este ámbito se desarrolla en el Apéndice VII sobre POLÍTICAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE QUE VAN MÁS ALLÁ DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE. Así, se señala que la Directiva revisada sobre vehículos limpios requiere que los Estados miembros garanticen que la contratación pública de determinados vehículos de transporte por carretera cumpla los objetivos mínimos de contratación de vehículos limpios y de emisiones cero durante dos períodos de referencia (desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030). A la hora de considerar el ahorro de energía derivado de las medidas de actuación destinadas a promover la contratación pública de vehículos más eficientes, los Estados miembros tendrían que demostrar la adicionalidad de este ahorro en relación con el derivado de los requisitos de la Directiva sobre vehículos limpios; este podría ser el caso, por ejemplo, si las medidas de actuación conducen a un porcentaje de vehículos limpios en la contratación pública superior al exigido por la Directiva. Habida cuenta de que los objetivos mínimos de contratación de la Directiva sobre vehículos limpios no se definen para cada año, sino para un período plurianual, el ahorro derivado de este tipo de medidas debe contabilizarse en el último año de cada período, con el fin de permitir una evaluación útil de su adicionalidad y respetar la flexibilidad ofrecida a las distintas autoridades públicas en virtud de la Directiva sobre vehículos limpios.