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Publicada la Comunicación de la Comisión relativa a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera
05/07/2023

Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) nº 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera 2023/C 222/01

En el DOUE de 26 de junio de 2023 se publica la Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) nº 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera 2023/C 222/01.

La introducción de la Comunicación afirma que,

Entretanto, el marco legislativo ha evolucionado: en 2016, el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 se modificó sustancialmente, en particular para ampliar el principio de licitación competitiva de los servicios públicos al sector ferroviario. La modificación introdujo entre otras cosas un período transitorio durante el cual la adjudicación directa incondicional de contratos de servicio público para el transporte de viajeros por ferrocarril sigue siendo posible hasta el 24 de diciembre de 2023, a fin de que el sector pueda prepararse para la apertura del mercado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («los órganos jurisdiccionales de la Unión») también ha interpretado determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 y normas aplicables a los servicios de interés económico general. La aplicación de estas normas se ve especialmente afectada por el hecho de que, desde el 1 de enero de 2019, en aplicación del cuarto paquete ferroviario, se concede a las empresas ferroviarias el derecho de acceso a la infraestructura ferroviaria, lo que les permite, en virtud del Derecho de la Unión, desarrollar servicios comerciales.

Es necesario revisar las directrices de interpretación de 2014 a la luz de estos cambios y, en particular, ayudar a las autoridades competentes a prepararse para el final del período transitorio antes mencionado el 24 de diciembre de 2023. Estas directrices revisadas también deben tener en cuenta la puesta en marcha organizada de nuevas iniciativas, como la posibilidad de organizar y respaldar servicios públicos internacionales, tales como el transporte transfronterizo de viajeros por ferrocarril, como una opción de viaje atractiva para largas distancias.

Antes de adoptar la presente Comunicación, la Comisión consultó a los Estados miembros y a los representantes de las partes interesadas, como las asociaciones europeas del sector del transporte público, incluidas las organizaciones del personal de transporte y de viajeros.

La presente Comunicación de la Comisión, que solo abarca determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, no crea nuevas normas. Proporciona aclaraciones y orientaciones a los Estados miembros sobre la manera en que la Comisión interpreta las disposiciones del Reglamento, teniendo en cuenta, en particular, la jurisprudencia pertinente de los órganos jurisdiccionales de la Unión. La interpretación del Derecho de la Unión es, en última instancia, prerrogativa de los órganos jurisdiccionales de la Unión”.

Puede accederse al documento íntegro aquí