Destaca la previsión de un recurso autonómico en materia de contratación pública. el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de que, para ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia lo justifique, se puedan sustituir, mediante ley, los recursos administrativos ordinarios de alzada y de reposición por otros procedimientos de impugnación ante órganos colegiados independientes, siempre que se observen los principios, garantías y plazos establecidos para tales recursos en dicha ley.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 TRLCSP, el recurso especial en materia de contratación sólo es de aplicación a los procedimientos de contratación sujetos a regulación annonizada, podría resultar acertado y oportuno que el mismo tribunal que ahora se crea fuera competente para conocer de un recurso administrativo autonómico en materia de contratación, que, establecido posteriormente por ley del Parlamento de Canarias en desarrollo del citado artículo 107.2 LRJAP-PAC, sustituyera los recursos administrativos de alzada y reposición en los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, y fuera resuelto con el mismo procedimiento y por el mismo órgano independiente que, según lo previsto en el artículo 41.3 TRLCSP, se constituya en el ámbito de esta Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos especiales que se interpongan en los procedimientos sujetos a regulación armonizada. De esta forma se conseguiría que, en el ámbito del sector público de Canarias, todos los contratos públicos, no sólo los sujetos a regulación armonizada, estén sujetos a los principios emanados de las Directivas comunitarías sobre procedimientos de recursos, garantizando que sean rápidos y eficaces, y que sean resueltos por un órgano independiente.
De manera coherente con ello, el Proyecto de Decreto atribuye competencia al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para conocer y resolver el recurso administrativo que, en materia de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se pueda crear por ley del Parlamento de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en los sucesivo LRJAPPAC) (Cfr. art. 2.f).
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las entidades y de los organismos que forman parte de su sector público con la consideración de poderes adjudicadores. El Parlamento de Canarias y las instituciones y entidades que dependen del mismo, pueden atribuir la competencia para resolver los recursos y reclamaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la formalización del convenio correspondiente.
Respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 3 del artículo 311 del TRLCSP establece quo la competencia para resolver dichos recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando tengan atribuida competencia normativa en materia de régimen local y contratación. A este respecto, los apartados 4 y 11 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias confieren a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local y de contratos. En ejercicio de estas competencias, se considera oportuno que en el proyecto de Decreto se establezca que cada una de las Corporaciones Locales pueda ejercer la opción de crear su propio órgano especializado para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos que emanen de ella o de sus entidades vinculadas, o, alternativamente, pueda atribuir dicha competencia al Tribunal Administrativo
de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, suscribiendo a tal efecto el correspondiente convenio con el titular de la consejería competente en materia de normativa y procedimientos de contratación pública. Así, sefún el art. 3.3 del Proyecto de Decreto, Las Administraciones Locales canarias, así como sus entidades y organismos que tengan la consideración de poderes adjudicadores, las Universidades Públicas canarias y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, podrán crear sus propios órganos especializados e independientes para resolver los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad referidos en el artículo segundo, o atribuir al Tribunal Admínistrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias la referida competencia, mediante convenio con el titular de la consejería competente en materia de normativa y procedimientos de contratación pública.


