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Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
09/07/2012
Decreto 51/2012, de 29 de junio.

 Por medio del Decreto 51/2012, de 29 de junio, se ha procedido a regular la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se configura como la aplicación electrónica de los servicios de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de ofrecer un punto de referencia único y completo a los ciudadanos, respecto de la actividad contractual de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la de los entes que integran su sector público instrumental, sujeta a las normas de contratación del sector público.

La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será accesible a todos los ciudadanos a través de la dirección http://www.plataformadecontractacio.caib.es/ y, en la versión castellana, a través de la dirección http://www.plataformadecontratacion.caib.es/. En todo caso, también podrá accederse a esta a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(http://www.caib.es/) y de la web del Gobierno de las Illes Balears (http://www.illesbalears.cat/), así como a través de la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http://jcca.caib.es/).

. La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears publicará el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad cuando lo exija la normativa en materia de contratación del sector público o cuando lo decida voluntariamente el órgano de contratación.

La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos desplegará los efectos previstos en la normativa en materia de contratación del sector público. A estos efectos, el sistema informático para el funcionamiento del perfil de contratante estará dotado de un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

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