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Novedades autonómicas en materia de contratación 2013 (Aragón)
17/12/2012
Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

En el Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón se incluye la reforma de algunos aspectos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón con la finalidad de cambiar el diseño inicial de la Ley, que prevé, cuando crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que sus miembros desarrollen su actividad en régimen de dedicación exclusiva. Esta previsión, aunque se considera correcta en su planteamiento, se ha demostrado que no es la más conveniente en la actual coyuntura económica, no sólo por el incremento de gasto que conllevaría sino sobre todo por la importante disminución que se ha producido en el volumen de la contratación pública. Por ello, se ha optado por modificar la Ley para que las funciones de los miembros del Tribunal no se presten con carácter de exclusividad, sino que sean compatibles con sus respectivos puestos de funcionarios.

Esta Ley se modifica también para permitir que, en el ámbito de las entidades locales municipales, pueda integrarse en las Mesas de contratación personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.
 

Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 29.— Modificación de la Ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
1. Se modifica la letra a) del apartado segundo del artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la siguiente redacción:
«a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para los contratos de obras de valor estimado superior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios superior a los 100.000 euros.»

2. Se modifica el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón,
con la siguiente redacción:
«2. La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»

3. Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 19 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. El Presidente y los vocales tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos
políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Presidente y los vocales compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan.
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las dietas que determine al efecto el Gobierno de Aragón.»

4. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la siguiente redacción:
«El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal, que actuará con voz y sin voto.»

5. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.
Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter y 13 de esta Ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder
adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales, podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.»

6. Se añade una disposición final cuarta en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la si-
guiente redacción:
«Se faculta al Gobierno de Aragón para que en el plazo de seis meses apruebe un reglamento que regule el régimen y funcionamiento del Tribunal de Contratos Públicos de Aragón.»

 

Sobre estos cambios ya informó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 22/2012, de 22 de noviembre). Destacamos algunas de las consideraciones del informe:

...corresponde a esta Junta advertir, sin embargo, que la modificación del sistema de designación y de configuración del órgano (integrado por funcionarios de diferentes Administraciones), implica contemplar los supuestos de «abstención». Entre ellas, la abstención de conocer sobre los recursos contra los actos de la entidad a la que pertenezcan, tal y como se contempla en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2011. Cuando la misma deba producirse —lo que no será infrecuente— el número de miembros previstos: un Presidente y dos vocales, determinará, en ocasiones, que no exista el «quórum» o colegialidad precisa, pudiendo argumentarse la nulidad del Acuerdo adoptado en estos casos. Por ello convendría una colegialidad mayor de, al menos, cuatro miembros, uno de los cuales actuaría como Secretario.

...

esta Junta considera oportuno advertir que, dado que la Ley 3/2011 ya fue objeto de modificación con ocasión de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Incluida la corrección de errores publicada en el BOA núm. 120, de 21 de junio de 2012), además de la que resultará de la reforma ahora propuesta, parece aconsejable que se tramite un texto refundido que integre una versión consolidada de las disposiciones vigentes, con el fin de aportar seguridad jurídica a los operadores de la norma.


Enmiendas presentadas

ENMIENDA NÚM. 214

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 29. Modificación de la Ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Añadir un nuevo punto 1. Bis con el siguiente texto:
«Modificar apartado 1 del artículo 18 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se compone de un Presidente y un mínimo de tres vocales. Uno de los vocales actuará además, de Secretario del Tribunal.»

El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

ENMIENDA NÚM. 215

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 29, por el que se modifica el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.

El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

ENMIENDA NÚM. 216

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 3 del artículo 29, por el que se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 19 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.

El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

ENMIENDA NÚM. 217

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 29. Modificación de la Ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Se modifica el punto 4 del artículo 20 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con el siguiente texto:

«Derogar el artículo 20 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.»

MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.

El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN