Se ha publicado en BOE de 21 de marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La Disposición final quinta realiza una modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas en estos términos:
“Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional duodécima. Infraestructuras del sector energético de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el cual queda redactado como sigue: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta ley a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica reguladas en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como a las instalaciones de la red básica de transporte de hidrogeno y de la red básica de transporte de gas natural reguladas por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación a las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica conforme a su definición recogida en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, también será de aplicación a aquellas instalaciones de producción y de tecnología hidráulica de almacenamiento que sean declaradas instalación energética estratégica por acuerdo de Consejo de Ministros o por norma de rango legal estatal. No obstante, estas instalaciones, una vez obtenida la autorización de construcción y antes del inicio de las obras deberán abonar a los ayuntamientos donde se ubiquen una cuantía equivalente al 3 por ciento de las partidas de materiales, obra civil y montaje de equipos electromecánicos que figuren en el presupuesto del proyecto de ejecución de las obras. En el caso de afección a varios municipios, las cantidades abonadas a cada municipio serán prorrateadas en función de las partidas anteriores ejecutadas en cada uno de los municipios.»
En la Exposición de motivos se afirma que,
“La disposición final quinta opera una modificación en el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, incorporando a su tenor la red básica de transporte de hidrógeno y las instalaciones de transporte secundario reguladas en el artículo 34 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siéndoles, por tanto, de aplicación las cuestiones relativas a la coordinación entre administraciones y construcción de obras de interés general que recogen las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.”
Puede accederse al texto íntegro de la disposición legal aquí.


