La presente memoria de actividades, comprende el primer año completo de actividad del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, creado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y Racionalización del Sector Público (BOCM de 29 de diciembre) se constituyó mediante Acuerdo del Pleno de 10 de Mayo de 2011.
Este documento tiene por objeto, no sólo ofrecer una visión estadística de la actuación del Tribunal durante el año 2012 en el ejercicio de sus competencias, sino también y principalmente, desde la óptica de la eficacia y colaboración en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, ofrecer los criterios sentados, tanto respecto de cuestiones relativas a materias de fondo como procedimentales en dicho ámbito.
Vaya por delante que desde el tiempo en que el Tribunal viene desempeñando su función de resolver los recursos especiales en materia de contratación, se ha podido constatar que, con carácter general la actuación de los distintos órganos de contratación y los recursos que los atienden aparece presidida por los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia, y llevada a cabo con rigor técnico y jurídico, lo que no es óbice para que existan, disfunciones a las que atender y respecto de las que el Tribunal, sin perjuicio del principio de congruencia que debe presidir en sus resoluciones, ofrezca recomendaciones al caso concreto a los órganos de contratación, en relación con los defectos que más allá de los puestos de manifiesto en los recursos, observa en los expedientes administrativos.
Uno de los problemas que más a menudo se observa,- y por lo tanto que merece la pena destacar en esta Memoria,- en los recursos interpuestos contra los actos de exclusión o de adjudicación por parte de los licitadores excluidos, esel del establecimiento de las causas de exclusión de las ofertas presentadas con carácter no exhaustivo. Esto es que una vez que concurre una causa de exclusión en las ofertas presentadas se ha observado, que a pesar de concurrir otras, esta circunstancia no se indica en los informes de valoración o en los actos de notificación, sino únicamente en los informes preceptivos que se remiten por el órgano de contratación a este Tribunal junto con los expedientes de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDLg 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta práctica, resulta perniciosa en tanto en cuanto una vez hecha valer una sola causa de exclusión, concurriendo otras, en el caso de interponer recurso especial contra la exclusión o la adjudicación, si el Tribunal estima el recurso, el órgano de contratación no puede ya hacer valer el incumplimiento no reflejado en la primera ocasión en el informe de valoración, con el riesgo de asumir un producto o un servicio, que no responda a las necesidades del órgano convocante.
Por ello se recomienda, a efectos de evitar la consolidación de incumplimientos no recurribles, que en los informes de valoración con carácter general se hagan valer todos y cada uno de los defectos observados en la documentación y en las proposiciones de los licitadores. (Vid Resolución 139 /2012de 15 de noviembre de 2012).


