Sentencia 199/2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
La STJ de Aragón, núm. 199/2016, de 15 de abril (RECURSO DE APELACION Nº 247 de 2014) ha confirmado que, en virtud de la DT 2 de la LCSP 2007, debe aplicarse el sistema de revisión de precios de esta norma.
En consecuencia, en las revisiones de precios que hayan de practicarse a partir del 31 de abril de 2009, deberá excluirse el efecto de la variación de precios de la mano de obra.
Este criterio tiene importantes repercusiones prácticas y muy especialmente en concesiones.
En la sección "documentación de interés" que se encuentar a la derecha de este texto podrá descargarse la sentencia completa.
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