Se ha publicado en BOE del 9 de abril la ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social que procede a modificar la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Preámbulo de la ley se inicia afirmando que:
“Las transformaciones de la economía y de nuestra sociedad, sometidas a una aceleración sin precedentes tras la crisis sanitaria y el contexto de incertidumbre actual, hacen necesaria la adecuación y actualización de las normas incluidas en esta ley. Se diseña, de este modo, un marco legal comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, contribuyendo con ello a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible.
Con esta ley se pretende actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.”
Hay afectaciones en materia de contratación pública:
La disposición final segunda de la ley modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017:
“«Disposición adicional cuarta. Contratos reservados
1. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del treinta por ciento.
En el referido acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. El acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere este apartado deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si transcurrido este plazo el acuerdo no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.
2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a esta disposición.
3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. Asimismo, el pliego deberá prever que, en el caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publicará un nuevo anuncio de licitación y se abrirá un nuevo plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible para participar tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. Cuando el pliego incluyera varios lotes, el nuevo anuncio de licitación que se publique deberá precisar los lotes reservados a los que afectará el nuevo plazo de presentación de ofertas por no haberse presentado ninguna oferta adecuada. El órgano de contratación podrá adjudicar los restantes lotes en los términos establecidos en el artículo 99.7.»
En cuanto a las Cooperativas de trabajo asociado se prevé la inscripción registral de un plan de igualdad homologable a los efectos de los requisitos en materia de contratación pública (ver punto 26 del artículo primero de la ley que modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.).
El artículo segundo de la ley modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y concretamente su disposición adicional primera:
«Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En relación con los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, se estará a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares tanto criterios de adjudicación específicos como condiciones especiales de ejecución vinculados al objeto del contrato que fomenten la contratación de las personas que participan en itinerarios de inserción de las empresas de inserción y la subcontratación de estas, de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
El artículo 3, modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (ver punto 4, que modifica el art. 8):
“k) Apoyar la introducción de cláusulas de carácter social en los procedimientos de contratación pública y el cumplimiento de la reserva voluntaria de contratos en favor de las entidades de economía social establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, procurando que el porcentaje de reserva sea, como mínimo, del 0,5 por ciento del volumen de licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.
Igualmente, las entidades del sector público cumplirán con el porcentaje obligatorio de reserva de contratos, establecidos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social.”


