DECRETO LEY 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. El objeto de las medidas previstas en esta norma es el de contribuir a conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación y a las necesidades de la sociedad valenciana.
En materia de contratación se prevén dos medidas. La primera, la necesidad de autorización previa del Consell para la celebración de contratos “cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público” (es decir, contratos de valor estimado igual o superior a esos 12 millones de euros) (art. 12).
En segundo lugar se define el significado de algunos principios generales de la contratación pública en relación con los procedimientos de adjudicación que deben recoger las Instrucciones internas aplicables a la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. Destacan las siguientes previsiones (art. 13)
- Las cuantías fijadas para considerar los contratos de obras, suministros, servicios y otros, como menores, no podrán superar los límites establecidos en la legislación de contratos del sector público.
- Así mismo, las cuantías fijadas como máximos para poder utilizar el procedimiento negociado no podrán superar los límites establecidos
en la legislación de contratos del sector público.
Estas mismas prescripciones habían sido incluidas por la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana en su Guía de fiscalización de las instrucciones de contratación.
La Disposición transitoria tercera del Decreto Ley señala que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se deberán modificar las instrucciones de contratación en los términos previstos en el artículo 13.


