Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña
Los entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, le deben enviar determinada documentación relativa a los tipos de contratos y a los importes que fija dicho artículo. En concreto, y dentro del plazo de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, estos entes deben enviar a la Sindicatura de Cuentas una copia certificada del documento en el que se haya formalizado el contrato y adjuntar un extracto del expediente del cual se derive.
Para que el tratamiento de estos datos sobre determinados contratos efectuados por el sector público catalán resulte más eficiente y eficaz para la función fiscalizadora que fundamenta la obligación de rendirlos, hay que homogeneizar la información que debe recibir la Sindicatura de Cuentas en lo referente al contenido del extracto del expediente de contratación.
Más información: Acuerdos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña


