Este Decreto Foral regula el régimen jurídico , económico y administrativo de los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.
Conforme a esta norma, los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requieren del reconocimiento previo de su condición de medio propio e instrumental por Acuerdo del Gobierno de Navarra, quedando sometida la ejecución de obras, suministros y asistencias que les encarguen la Dirección General, Organismo Autónomo o Departamento de los que dependan, a un régimen peculiar de encargos de obligado cumplimiento. Las actuaciones que se encarguen se concretarán en encargos, por los que se abonará directamente el coste de la prestación previamente aprobado por el órgano competente.
Entre las novedades más relevantes de la regulación de los encargos a entes instrumentales se encuentran la posibilidad de que las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo, puedan presentar una reclamación en materia de contratación pública de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio , y la necesidad de que el ente instrumental realice el encargo con sus propios medios salvo en casos excepcionales debidamente justificados, que deberán ser objeto de publicación en el Portal de Contratación de Navarra.
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