Publicado en DOUE del 18 de diciembre de 2012
EL COMITÉ DE LAS REGIONES:
- considera que la normativa en materia de contratación pública debería dar más importancia a la relación coste-beneficio de las ofertas. Cuando un poder adjudicador organiza una licitación, su principal objetivo es la adquisición de un producto determinado, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra, y la normativa debería facilitar que el resultado de la licitación fuera satisfactorio para los ciudadanos, los adquisidores y los proveedores. Además, no hay duda de que una normativa simple y comprensible facilitará más que cualquier otra cosa el comercio transfronterizo;
- opina que, lamentablemente, algunas de las nuevas propuestas son opacas y excesivamente detalladas, además de añadir una serie de nuevas disposiciones. De estas, algunas tienen por objeto facilitar las contrataciones, mientras que otras conllevan cargas administrativas suplementarias para los poderes adjudicadores cuando, para poder concluir con serenidad un contrato público, la estabilidad jurídica es indispensable;
- cree que una prueba de que es posible fijar normas más sencillas, y aun así más eficaces, en materia de contratación lo constituye, en particular, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, que es más simple que la normativa europea equivalente. Se exhorta a la Comisión a elevar considerablemente los valores umbral para las contrataciones. Teniendo en cuenta el volumen extremadamente limitado de las contrataciones públicas transfronterizas, así como las cargas administrativas ocasionadas por la normativa a los poderes adjudicadores y los proveedores, tiene poco sentido mantener los umbrales a un nivel tan bajo, y
- sostiene que la propuesta contraviene el derecho de los Estados miembros a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad. Respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es importante. Cualquier medida propuesta a nivel de la UE deberá ser necesaria para alcanzar los objetivos fijados, y su eficacia mayor que si se lleva a cabo a nivel nacional.
Más información: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:391:0049:0083:ES:PDF
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