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Creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura
21/04/2015
Se crea a través de la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Como bien señala en la web contratodeobras.com, es la primera vez que una Comunidad Autónoma, que ha firmado previamente Convenio de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales pone fin a tal colaboración cuya duración –tres años- en principio se habría de extender hasta el 8 de agosto de 2015, si bien el convenio firmado permite (cláusula novena) extinguirlo simplemente por la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal Autonómico.

Siguiendo el modelo del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, «el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura se adscribe al Consejo Consultivo de Extremadura, si bien actuará con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Consejo Consultivo y con plena independencia del resto de sus órganos, ejerciendo las funciones y dictando las resoluciones que correspondan». En consecuencia, el Tribunal extremeño estará integrado por el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura, que actuará como Presidente del órgano, y tantos Vocales como Consejeros del Consejo Consultivo En este momento son 4). Asimismo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que será el Letrado-Secretario General del Consejo Consultivo de Extremadura.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura ejercerá sus competencias en el ámbito de los órganos, entes, organismos y entidades que se integran en Sector Público Autonómico y en las Entidades Locales de su ámbito territorial. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso, los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, tanto si se integran en el Sector Público Autonómico como en las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública. La Asamblea de Extremadura podrá acudir al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, previa celebración del correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos.

Próximamente se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» el acuerdo de constitución del Tribunal, circunstancia que determinará el comienzo de sus actuaciones (El Tribunal será competente para resolver únicamente los recursos que se hubieran interpuesto o solicitado con posterioridad a la publicación del acuerdo de constitución del Tribunal en el «Diario Oficial de Extremadura»).