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Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad
10/12/2013
Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

La Disposición Adicional Cuarta TRLCSP trata de la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro, y señala al respecto que los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

Acaba de publicarse el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que deroga la Ley 13/1982 referida en disposición adicional cuarta TRLCSP.

A partir de ahora, las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 13/1982, de 7  de abril, de integración social de las personas con discapacidad, a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal  de las personas con discapacidad, o a la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones  y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad  universal de las personas con discapacidad, se entenderán efectuadas a los preceptos  correspondientes del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Debemos destacar lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge ahora la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad anteriormente establecida en el art. 38 LISMI:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más  trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean

trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre  la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros  de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a  los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho  cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento  prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de  puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de  esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a  tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de  los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien  por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y  siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen  reglamentariamente.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por  personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.