Se ha publicado en DOUE, serie C, del día 4 de mayo de 2026, la Comunicación de la Comisión — “Orientaciones para los Estados miembros sobre los aspectos operativos relacionados con la fase final y el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
En el apartado 1, “Principios generales” se afirma que, “Las presentes orientaciones informan a los Estados miembros sobre las fases finales de la ejecución de sus programas hasta el término de 2026 y los procedimientos y obligaciones aplicables después de 2026. Recuerdan el marco regulador y proporcionan información adicional sobre cómo la Comisión tiene previsto poner en práctica aspectos fundamentales del cierre del Mecanismo. También aclaran las obligaciones continuas de los Estados miembros en lo que respecta al seguimiento, al control, a la auditoría y a la conservación de datos después de 2026 y establece fechas límite para las obligaciones de información relacionadas con el MRR.”
El apartado 2, “Preparación para el cierre”, incluye consideraciones relativas a las eventuales solicitudes de modificación del plan de recuperación y resiliencia.
El apartado 3, se titula “Tramitación de las solicitudes de pago finales, las suspensiones de pagos y las revocaciones”
En el apartado 6, “Control, auditoría y conservación de datos después de 2026”, se afirma que,
“De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento del MRR (20) y los requisitos esenciales 1 y 2, los Estados miembros deben velar por que se realicen controles ex ante eficaces y eficientes para proteger los intereses financieros de la Unión. Entre dichos controles ex ante se encuentran los controles realizados antes de que los Estados miembros efectúen cualquier pago relacionado con las medidas del MRR (es decir, pagos a contratistas, perceptores finales, etc.). La obligación de continuar realizando dichos controles ex ante se mantiene hasta que el Estado miembro haya efectuado todos estos pagos, incluso en el caso de que el pago se efectúe después de 2026. En los casos específicos de los instrumentos financieros, los regímenes de subvenciones y las inyecciones de capital para los que los Estados miembros hayan firmado acuerdos jurídicos en consonancia con los requisitos de la decisión de ejecución del Consejo que incluyan disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros deben garantizar que estas medidas se apliquen en consonancia con dichos acuerdos jurídicos y con cualquier obligación de control y auditoría en ellos establecida.”
En el apartado 6.2:
“6.2. Conservación de la información y acceso a ella
Seguirán siendo pertinentes después del 31 de diciembre de 2026 varias disposiciones que exigen a los Estados miembros conservar los datos relativos a las medidas del MRR y garantizar el acceso a ellos. A saber:
- El artículo 11, apartado 1, letra c), del acuerdo de financiación y el artículo 20, apartado 1, letra c), del acuerdo de préstamo exigen a los Estados miembros que recopilen los datos sobre los perceptores financieros, los contratistas, los subcontratistas y los titulares reales y garanticen el acceso a estos datos.”
Puede accederse al texto íntegro aquí.


