Contrato de Obras
La Circular, después de recordar -Páginas 1 a 3-, el modo en que los distintos mandatos contenidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, han ido entrando en vigor, y la normativa complementaria aprobada para garantizar su eficacia, da respuesta -Página 2 a 16-, a cinco cuestiones que se derivan de la aplicación de los nuevos preceptos:
“1. Determinación del ámbito de aplicación objetivo, esto es, si las obligaciones derivadas de la Ley 25/2013 afectan únicamente a las facturas o también a otro tipo de documentos justificativos de los gastos y obligaciones de las Administraciones Públicas.
2. [si a los efectos de la obligación de presentar la facturas]… la fecha a considerar (…) sería la fecha de expedición de las correspondientes facturas.
3. En caso de confirmación, efectos derivados de su incumplimiento. En concreto [si] (…) no se iniciaría el cómputo del plazo para que la Administración efectúe el pago ni el devengo de los intereses por incumplimiento de este último plazo.
4. Qué órgano sería el competente para rechazar las facturas que se expidieran y remitieran incumpliendo la referida obligación
5. En el ámbito de la función interventora, forma de proceder en los supuestos en los que no se haya incorporado en el expediente de reconocimiento de la obligación que se remita a efectos de su control previo, la factura electrónica anotada en el correspondiente registro contable de facturas.”


