El artículo 2.9 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, dispone que corresponde a esta Junta, entre otras funciones, organizar el sistema de clasificación empresarial.
Con esta finalidad, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997, establece que el Pleno de la Junta creará dos comisiones clasificadoras: una, de Contratistas de Obras, y otra, de Empresas Consultoras y de Servicios. La regulación del sistema de clasificación empresarial y de las comisiones clasificadoras fue desarrollada por la Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se organiza el sistema de clasificación de las empresas para contratar con la Administración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Aunque el funcionamiento de estas comisiones es correcto, razones de eficiencia y agilidad en el ejercicio de sus funciones hacen recomendable unificar las dos comisiones clasificadoras en una sola: la Comisión de Clasificación Empresarial. Ello exige modificar, por un lado, el Decreto 20/1997, lo que tiene lugar, precisamente, en virtud del Decreto que hoy se aprueba, y, por otro, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva, que también se aprueba mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno.
Asimismo, se aprovecha la modificación del Decreto 20/1997 para incorporar expresamente algunas competencias de la Junta Consultiva que, hasta ahora, se entendían atribuidas a la Comisión Permanente por razón de la competencia residual que contiene el artículo 7 del citado Decreto, como la adopción de los acuerdos sobre clasificación y la resolución del recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hoy Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, particularmente, del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, ha dado lugar a todo un conjunto de normas en materia de clasificación, aplicables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que hacen aconsejable la derogación de la Orden de 18 de diciembre de 1998. Efectivamente, esta Orden, actualmente, no añade prácticamente nada a este bloque normativo, salvo algunas cuestiones puntuales, como la posibilidad de autorizar, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, la contratación con personas no clasificadas (artículo 3.2 de la Orden) o la regulación de las comisiones clasificadoras mencionadas anteriormente, y que ahora se tienen que unificar en una sola (artículo 9 de la Orden). Estas dos cuestiones, en cualquier caso, se incorporan, respectivamente, al Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (mediante la modificación de la disposición adicional segunda), y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva (artículo 11 del Reglamento).
Simultáneamente, el contenido de la actual disposición adicional segunda del Decreto 147/2000, en atención a su objeto, se traslada al artículo 12 del Decreto 20/1997, de manera que se unifica en un mismo precepto el régimen de legitimación para poder instar la emisión de informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Asimismo, se dota de contenido la disposición adicional primera, derogada por la disposición derogatoria única del Decreto 39/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto 147/2000, para disponer que, a efectos del recurso especial en materia de contratación que regula el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los actos de los órganos de contratación de los organismos autónomos (o de las entidades autónomas, mientras no se hayan adaptado a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) agotan la vía administrativa, con independencia de lo que, con carácter general, establezcan sus estatutos.
Finalmente, se añade una disposición adicional tercera, con la finalidad de otorgar al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de utilizar los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que el artículo 115.4 de este texto refundido, de carácter no básico, permite la aprobación de modelos de pliegos, y que se considera aconsejable homogeneizar la documentación administrativa en materia de contratación que utilizan estos órganos.
Además, la aprobación de la Ley 30/2007, hoy Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y del Real Decreto 817/2009 ha dado una nueva regulación al Registro de Contratos del Sector Público y al sistema de clasificación empresarial, cuya conservación requiere que el empresario justifique anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera mediante una declaración responsable. Ello hace necesario adaptar la regulación autonómica del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para adecuarla a la normativa estatal, y regular la forma en que debe efectuarse dicha declaración responsable.
Los avances tecnológicos han supuesto un cambio, por una parte, en el soporte informático del Registro de Contratos, que ha pasado a integrarse en el módulo de gestión de expedientes de contratación del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, por otra, en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y hacen recomendable, por motivos de agilidad y eficiencia, crear dos trámites telemáticos obligatorios para comunicarse con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: uno para que todos los entes del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no utilizan el sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears envíen los datos de sus contratos, en soporte informático, al Registro de Contratos, y otro para que las personas físicas y jurídicas clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears presenten la citada declaración responsable y la documentación complementaria que corresponda, en los términos que comunique o indique la Junta Consultiva en su web.
Así, dado que el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, permite que las Administraciones Públicas, reglamentariamente, establezcan la obligatoriedad de comunicarse con estas únicamente por medios electrónicos cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que de acuerdo con su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, y teniendo en cuenta que el hecho de estar clasificados evidencia el nivel de solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los empresarios y las empresas clasificadas, necesaria para ejecutar contratos para cualquier ente del sector público de un valor estimado igual o superior a 120.000 euros en caso de contratos de servicios, y a 350.000 euros en el caso de contratos de obras, se considera justificada la obligatoriedad de que la declaración responsable para acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y la remisión de información complementaria se realicen mediante un trámite telemático.


