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Acuerdos Marco en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares
23/06/2012
Modificación del art. 6 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público

Por medio de su  disposición final segunda, el Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades modifica un aspecto de la regulación autonómica de los acuerdos marco, que está recogida en la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público (artículo 6). En concreto, se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 6 de la Ley 6/2010, con la siguiente redacción:

4. Excepcionalmente, en caso de que el elevado número de órganos de contratación a los que afecte el acuerdo marco lo aconseje, y por razones de economía y de eficiencia, el Consejo de Gobierno puede, por medio de un acuerdo, designar el órgano que debe tramitar y resolver el procedimiento de licitación y adjudicación del acuerdo marco. Este acuerdo del Consejo de Gobierno debe concretar los órganos de contratación que intervienen y la financiación que asume cada uno de estos órganos. En estos casos, no es necesario que se firme el convenio a que se refiere el apartado 2 anterior.

La Ley 6/2010 tenía su origen en un informe de la Junta Consultiva en la que se proponía trasponer la directiva comunitaria en una cuestión que no había previsto el TRLCSP, la posibilidad de que una o más entidades adjudicadoras concluyan un acuerdo marco.

 

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