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Acuerdo de contratación pública común para la contratación de una entidad única supervisora de las subastas de derechos de emisión, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011.
26/04/2013
Fuente

BOE

Publicado en BOE de 26 de abril de 2013

Se trata de una acción conjunta entre varios Estados, en el sentido del artículo 91, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero»), con el fin de supervisar la subasta de derechos de emisión y el funcionamiento del mercado del carbono, e informar al respecto, como exige el artículo 10, apartado 4, párrafo cuarto, y apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de  emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

Las Partes Contratantes, cada una de las cuales constituye un poder adjudicador, tienen la intención de realizar la acción conjunta mediante la designación de una entidad única supervisora de las subastas, aplicando un procedimiento de contratación pública común al amparo de lo dispuesto en el artículo 125 quáter, párrafo primero. del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «normas de desarrollo»), como exige el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre las subastas»).

La entidad supervisora de las subastas deberá controlar todos los procesos de subasta realizados en el marco del Reglamento sobre las subastas y la relación entre las subastas y el funcionamiento del mercado secundario, como establece el artículo 25 del mencionado Reglamento, e informar al respecto.