El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula a grandes rasgos el régimen de la clasificación empresarial, de carácter básico en su práctica totalidad, y establece, en el artículo 70, como novedad respecto de la regulación anterior a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión, y que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En este sentido, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, regula, entre otros, el procedimiento de acreditación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y dispone que los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración responsable. No obstante la previsión legal, hasta ahora no se ha dictado la norma
reglamentaria que ha de desarrollar la Ley 30/2007 y, en la actualidad, el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para regular el procedimiento de acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional, ni ninguna otra norma reglamentaria que sustituya al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que regula, en la actualidad, con carácter básico en su práctica totalidad, la clasificación empresarial.
La falta de norma reglamentaria ha sido suplida, en el ámbito de la Administración General del Estado, por la adopción de un Acuerdo de las comisiones de clasificación de obras y de empresas de servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el procedimiento para la acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional a efectos del mantenimiento de la clasificación empresarial, por aplicación analógica de lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, y que se fundamenta en el artículo 47 del Real Decreto 1098/2001, que otorga a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la competencia para aprobar los formularios de solicitud de clasificación. Aún así, este Acuerdo no tiene carácter de norma reglamentaria, por lo que es necesario dictar un Reglamento para desarrollar en este aspecto el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ante la inminente necesidad de dar cumplimiento al mandato legal, dado que ya ha transcurrido el plazo de tres años desde la clasificación de un determinado número de empresas con carácter indefinido, que es necesario que los empresarios clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears acrediten el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional a efectos de conservar la clasificación empresarial, y teniendo en cuenta que las empresas clasificadas han de disponer de un instrumento que les permita acreditar y conservar la solvencia técnica y profesional y que la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de poder conocer si el empresario mantiene la disponibilidad de los medios de solvencia técnica y profesional que en su día motivaron la concesión de la clasificación correspondiente, es necesario regular el procedimiento en relación con esta cuestión en tanto no se promulgue el correspondiente Reglamento estatal de carácter básico.


