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STJUE C- 820/24: Modificación de un contrato durante su ejecución
05/06/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C-820/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria que tiene por objeto la interpretación del artículo 72, “Modificaciones del contrato durante su vigencia”,  de la Directiva 2014/24/UE en relación con un contrato público de obras.


La ley austriaca de contratación pública extiende la regulación del art. 72 de la directiva 2014/24 a todos los contratos de obras sea cual sea su valor por ello el TJUE responde las cuestiones planteadas, dado que “el valor del nuevo contrato no es óbice para que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones prejudiciales”.


Se plantea si puede entenderse que la modificación de un contrato es posible durante el periodo que incluyera la recepción del contrato y el  pago de la factura correspondiente, a lo que en  el apartado 48  de la STJUE se afirma que, “De esta interpretación se desprende que un contrato solo puede considerarse en «período de vigencia», en el sentido del artículo 72 de la Directiva 2014/24, en la medida en que las prestaciones que incumben, en virtud de dicho contrato, al adjudicatario no hayan sido ejecutadas íntegramente. Por lo tanto, una modificación de dicho contrato, en las condiciones previstas en la citada disposición, solo es posible hasta la plena ejecución de las prestaciones de ese adjudicatario, siendo irrelevante, por este motivo, la falta de pago por parte del poder adjudicador.”


En el apartado 5, la STJUE manifiesta:


“Pues bien, cuando las prestaciones del adjudicatario han sido recepcionadas definitivamente por el poder adjudicador y se ha presentado la factura final, ya no procede reconocer a este último un margen de maniobra en la aplicación de las normas que regulan los contratos públicos, puesto que no cabe que pueda encontrar, en la ejecución del contrato de que se trate, situaciones que requerirían ser tomadas en consideración mediante una modificación del contrato.”
Definitivamente, la sentencia declara:


“El artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1952 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021,


debe interpretarse en el sentido de que

no puede considerarse que un contrato público está en «período de vigencia», a efectos de dicha disposición, cuando el adjudicatario ha ejecutado íntegramente las prestaciones que debían realizarse en virtud del contrato de que se trate, el poder adjudicador ha recepcionado definitivamente esas prestaciones y el adjudicatario ha emitido la factura final, aun cuando el citado poder adjudicador aún no haya pagado el precio indicado en ella.”


Puede accederse al texto de la STJUE aquí.