- Más información: Acuerdo 4/2013 (descarga de pdf)
Se adjudica el contrato de asistencia para la valoración de la capacidad económica de la unidad familiar en los expedientes del Programa Individual de Atención de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Se enjuicia la valoración del criterio de adjudicación consistente en la atribución de 20 puntos a quien adscribiera al equipo “más de 2 personas”. La recurrente obtuvo tan solo 10 puntos y
considera que debió ser valorada con 20 puntos.
Este sí es un criterio de adjudicación válido porque supone un añadido, un plus de valor al equipo mínimo establecido como criterio de solvencia técnica.
En este sentido se pronuncia la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 40/2011 de 14 de julio que determina que “teniendo en cuenta que la adscripción de personal cualificado puede incidir directamente en la calidad de los trabajos a ejecutar este Tribunal considera que no es contrario a derecho establecer como criterio de adjudicación el del equipo técnico adscrito a la obra, por encima del equipo mínimo requerido en concepto de solvencia.
Este Tribunal considera adecuada la existencia de un compromiso de adscripción de personal como criterio de solvencia, conforme permite el artículo 14.1.c) LFCP (véase Acuerdo 29/2012, de 26 de julio de 2012, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón), pero cuestión distinta es que un idéntico criterio pueda ser un criterio de solvencia y un criterio de adjudicación (Véase Acuerdo 2/2012, de 5 de marzo, de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública).


