- Más información: Resolución 153/2012 (descarga de PDF del MINHAP
Se recurre el pliego de condiciones particulares aprobado por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regir la licitación y ejecución del contrato de servicios “Coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obras en Líneas de Alta Velocidad de la Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad de ADIF para el tramo Olmedo-Ourense”.
Para regir la anterior licitación y la ejecución del contrato subsiguiente, el órgano de contratación aprobó un pliego de condiciones particulares, cuyo cuadro de características, en su apartado G, establecía, tras la modificación operada y publicada en el Boletín Oficial del día 22 de junio de 2012: “Equipo profesional del consultor: El equipo mínimo necesario para cubrir las tareas objeto de este contrato estará formado por: 1 Delegado del Consultor: Graduado en Ingeniería equivalente a las titulaciones tales como Industrial, Telecomunicaciones, Caminos, Canales y Puertos, etc…o Ingeniero Superior”.
(…)El análisis de lo que acabamos de trascribir nos debe llevar a la conclusión de que dada la complejidad del contrato a ejecutar que incluye la seguridad y salud en el trabajo referida a una multiplicidad de obras, todas y cada una de ellas individualmente consideradas de gran complejidad a su vez, se hace altamente conveniente la figura de un facultativo que conjugue y supervise la actuación de todos los demás.
Hecho de esta forma el planteamiento de la cuestión, resulta evidente que ambas figuras, las del coordinador de seguridad y salud en el trabajo y la del Delegado del Consultor ejercen sus funciones en distinto ámbito. No se interfieren, según esto, las de éste último con las de aquéllos, por lo que carece de fundamento pretender aplicar al Delegado del Consultor las mismas normas que a los coordinadores a la hora de establecer los requisitos de titulación exigibles.
Sin embargo, el hecho de que no exista identidad entre las dos figuras a que nos venimos refiriendo, no significa que no sea posible plantear si, al exigir un determinado nivel en la titulación que debe poseer el Delegado del Consultor, no se está contraviniendo la legislación aplicable en relación con las competencias que corresponden a los diferentes títulos académicos relacionados con la materia.Ante todo, debemos poner de manifiesto el error que padece el órgano de contratación al aducir en defensa de su tesis para exigir el nivel de titulación que considere más adecuado, la potestad de auto organización de ADIF como entidad pública empresarial.
En efecto, esta potestad alcanza a la posibilidad de establecer el régimen interno de la distribución por ramas de las funciones que tiene encomendadas y la creación de los departamentos encargados de llevar a cabo cada una de ellas. Sin embargo, en absoluto se extiende al ámbito de las relaciones contractuales con empresas externas ni a la fijación de las condiciones del contrato que se rigen, en exclusiva, por las normas del derecho público o del derecho privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.La cuestión ahora planteada debe resolverse a la luz de cuáles son los condicionamientos de carácter legal que limitan la facultad del órgano de contratación de fijar unas determinadas condiciones de titulación para la designación del tantas veces citado Delegado del Consultor.
De acuerdo con ello, y puesto que ya hemos dejado claro con anterioridad la diferencia de funciones entre las figuras que constituyen el objeto del presente recurso y que, por tanto, la del Delegado no está afectada por la regulación propia del figura del coordinador, debemos concluir que la determinación de las condiciones de titulación del Delegado del Consultor entra dentro del campo de la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación y no puede, en consecuencia, ser objeto de impugnación en esta vía más que en los estrictos términos a que nos hemos referido en múltiples de nuestras resoluciones.


